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Cámara de Apelaciones

LEMA JULIO REINALDO c/ GARCIA FATIMA DEL VALLE Y MERCHAN JULIO EMILIO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por cobro de pesos reclamando relación de dependencia, registración y rubros indemnizatorios por despido indirecto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a los demandados al pago de las indemnizaciones y salarios, fundando la decisión en la prueba testimonial, la prueba informativa y el silencio patronal que justificó el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
71/22
Trabajo no registrado Despido indirecto Art. 57 lct (silencio patronal) Presuncion art. 23 lct Prueba testimonial Registro laboral defectuoso Indemnizaciones Costas Honorarios Relacion de dependencia.

¿Quién es el actor?

Julio Reinaldo Lema.

¿A quién se demanda?

Fátima del Valle García y Julio Emilio Merchán (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por relación de trabajo no registrada (se alega trabajo como tractorista desde marzo/1993 hasta noviembre/2021), regularización registral, y rubros indemnizatorios y salariales por despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ambos demandados y se confirmó la sentencia de primera instancia N°504/20-11-2025 que admitió la demanda y condenó solidariamente a García y Merchán al pago de los rubros reclamados; se impusieron costas y se reguló honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia entiendo que la parte actora logró acreditar que el señor Julio Lema se desempeñaba como trabajador permanente de prestación continua y bajo las órdenes de los demandados Fátima García y Julio Merchán (esposos) en la categoría de 'tractorista' desde el 01/03/1993 de lunes a sábados en jornadas de 10 horas diarias en las fincas que eran explotadas por los demandados para el cultivo de papa y hortalizas y que se encontró deficientemente registrado (1 mes año 2003; 1 mes año 2004; 6 meses año 2009; 7 meses año 2010; 6 meses año 2011; 1 mes año 2012) recibiendo a cambio una remuneración semanal de $7.000. Cabe tener por cierto que ingresó en la fecha que el mismo denuncia en la demanda, y si bien sostiene en forma imprecisa que fue a comienzos de marzo de 1993, cabe entender a los fines de determinar una fecha exacta, que la relación laboral inició en fecha 01/03/1993".

"De este modo, los dichos de los declarantes resultan mayormente concordantes entre sí, y sirven para ubicar físicamente al actor en las fincas explotadas por el codemandado Julio Emilio Merchán, cumpliendo principalmente tareas de tractorista bajo sus órdenes, y que lo hacía con carácter permanente... Valorados en concordancia con el informe del comisionado comunal de Monte Bello... permiten formar mi convicción de que resultan falaces los argumentos vertidos en el responde por el codemandado Merchán..."

"De un examen de las constancias de autos (CPA N°2), encuentro acreditado con el informe emitido por el Correo Argentino... que el TCL de fecha 17/11/2021 fue entregado el 18/11/2021 horas 09 y recibido por García... Lo mismo ocurre con el TCL rupturista de fecha 29/11/2021, entregado el mismo día, a horas 15 y recibido por García Fátima... Esta actitud pasiva de los empleadores activó la presunción legal (artículo 57 LCT) en su contra de que, efectivamente, incumplieron injustificadamente con su deber contractual, y de que, en definitiva, era el accionante quien tenía razón. Esa presunción podía ser desactivada por la parte demandada, mediante prueba en contrario; sin embargo, ello no aconteció."

¿Cómo votaron los jueces?

Los dos votos (preopinante Dr. Pedro P. Stordeur y la Dra. Malvina M. Seguí) conforman la mayoría y adhieren, por lo que el acuerdo final confirmó la sentencia de primera instancia. No hubo disidencia.

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