JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PLAZA ANA SOFIA c/ PRATS FRANCO DANIEL s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó cobro de pesos por despido y otros créditos laborales por relación de dependencia no registrada. La Cámara del Trabajo confirmó la existencia del vínculo y la condena por daño emergente, pero revocó la reparación por daño moral y modificó el monto de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
60/24
Relacion laboral no registrada Prueba pericial informatica Testimonio Presunciones lct art.55 Dano emergente Dano moral (revocado) Costas Honorarios In dubio pro operario Reduccion de condena

¿Quién es el actor?

Plaza Ana Sofía.

¿A quién se demanda?

Prats Franco Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral y cobro de indemnizaciones por despido y otros rubros vinculados a falta de registración (daño futuro por aportes, pérdida de chance por certificado de trabajo, daño emergente por tratamiento psicológico y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo esencial la existencia de la relación laboral y la condena por daño emergente (gastos de psicoterapia) y se revoca la condena por daño moral; se reduce el importe total de la condena a $11.576.381,38; se regulan costas y honorarios de primera y segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre valoración probatoria y existencia del vínculo:

"Como se advierte, siguiendo el criterio jurisprudencial que impera en estos casos, los mensajes de WhatsApp tuvieron en esta litis eficacia probatoria en razón de encontrar respaldo suficiente en la prueba pericial informática que pudo confirmar la existencia, fehaciencia y autoría de dichos mensajes... Y ello, en consonancia con la prueba confesional rendida en el CP4A donde el demandado termino reconociendo la titularidad de la línea telefónica (número +54 381 444 0413) involucrada en el intercambio de mensajes ofrecidos como prueba.

...

En virtud de las consideraciones expuestas estimo que las probanzas existentes en la causa fueron juzgadas adecuadamente, sin que las observaciones elaboradas por la quejosa logren menoscabar la idoneidad de los testigos Bianka Aparicio Rueda, Avril González Sánchez, Jorge Franco Paz y Guadalupe Estefanía Leal, cuyas declaraciones examinadas junto con el resto del material probatorio me llevan a tener la convicción -certeza moral- que la actora efectivamente prestó servicios en relación de dependencia con el demandado en los términos y condiciones que se denuncian al demandar."

2) Sobre daño moral (revocado):

"Tal determinación, en mi opinión, no guarda relación de causalidad con los hechos probados de la causa. Digo ello toda vez, que en la causa no existe demostración alguna en tal sentido, no existe una pericia psiquiátrica o psicológica o médica, tampoco testimonios que den cuenta de algún padecimiento o angustia evidenciado por la actora en razón de la clandestinidad del vínculo laboral mantenido con el demandado, ni ninguna otra prueba que avale la pretensión reparatoria del daño moral. En otras palabras omitió la interesada ofrecer prueba objetiva (pericial psicológica, informes médicos, testimonios idóneos, constancias objetivas) que acrediten una afectación psicológica, espiritual o emocional; al igual que su intensidad, pauta temporal y vinculación causal con el acto ilícito de la falta de registración, no pudiendo tales aspectos quedar librados a la voluntad exclusiva del juez -que como en este caso solo los deduce-, contrariando la regla probatoria vigente, al violar el contradictorio y el derecho de defensa de la contraparte.

...

En base a los fundamentos expuestos, propongo al Acuerdo admitir parcialmente el recurso y revocar el pronunciamiento apelado en cuanto declara procedente el rubro daño moral."

3) Sobre daño emergente (confirmado):

"En efecto, surge de las probanzas incorporadas a la litis, que antes y durante la vigencia de la relación laboral con el demandado, la actora transitó por una afección de tipo psicológico (ansiedad y malestar/dificultad en las relaciones interpersonales) y que en virtud de ello asistió efectivamente a sesiones de psicoterapia individual (incluso en el período -junio a septiembre de 2024 que coincide con el de vigencia de la relación laboral de autos). Todo ello conforme se desprende del informe anexado al CPA2 rendido por el Centro educativo terapéutico Conectarnos SRL (CPA2), el cual arriba a esta instancia exento de impugnación y cuestionamiento.

...

Por tanto, considerando acreditado que por el incumplimiento patronal de registración de la relación laboral la actora vio disminuido su patrimonio al tener que abonar de su propio peculio terapia psicológica por carecer de obra social, corresponde rechazar el agravio que sobre el punto expone el apelante, confirmando la condena del resarcimiento de aquel daño a título de daño emergente..."

(No hubo votos de disidencia; ambos votos acompañaron el mismo sentido.)

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