TEMAS INDUSTRIALES S.A. INGENIO SANTA ROSA s/ RECURSO DIRECTO
El actor promovió recurso directo contra resolución contravencional dictada por el Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital. La Corte Suprema de Justicia resolvió que debe asumirse la competencia por el Juzgado Contravencional del Centro Judicial Concepción y ordenó devolver las actuaciones para su remisión a dicho tribunal por carecer el juzgado de origen de otro magistrado contravencional idóneo.
¿Quién es el actor?
Temas Industriales S.A. (Ingenio Santa Rosa).
¿A quién se demanda?
Se trata de un recurso directo interpuesto contra resolución del Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital (autos identificados como “Temas Industriales S.A. Ingenio Santa Rosa s/ Recurso directo”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reposición/revisión del pronunciamiento emitido por el Juzgado Contravencional de fecha 28/02/2025 mediante recurso de casación y posterior reenvío para nuevo pronunciamiento con distinta integración.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema resolvió devolver la causa al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital para que la remita al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Concepción, a fin de que éste asuma la competencia e intervenga en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Devueltas las actuaciones al Juzgado Contravencional, su titular, doctor Gutiérrez, en fecha 31 de marzo de 2026 resolvió: '…conforme a la disposición de dictar un nuevo pronunciamiento con distinta integración, realizado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, se advierte que quién suscribe resulta en la actualidad, el único Magistrado designado para desempeñarse en el ámbito de este Secretaría Contravencional, por lo que debo disponer que se eleven los presentes autos al Cimero Tribunal Provincial a los fines de que se sirva a determinar quién será el juez competente para intervenir en la presente causa.'"
"Elevados los autos a esta Corte Suprema y corrida vista de ley, el Ministerio Público Fiscal, en fecha 15 de abril de 2026, advierte que 'no advierte una cuestión sobre la cual deba emitir opinión, por cuanto no se configura en la especie un conflicto de competencia entre dos tribunales', estimando que ante la resolución de este Alto Tribunal de fecha 6 de marzo de 2026, por la cual se revocó el pronunciamiento emitido por el Juzgado Contravencional de fecha 28 de febrero de 2025 y se dispuso el reenvío de las actuaciones al Tribunal de origen para que se dicte, con diferente integración, nuevo fallo. Así, siendo el doctor Gutiérrez el único Juez con competencia contravencional en el Centro Judicial Capital, ordenó la elevación de los autos a esta Corte Suprema de Justicia para que determine quién debe entender en la causa.'"
"III.- Al abordar el tratamiento y resolución de la cuestión planteada, resulta que, tal como indica en su dictamen el Ministerio Público Fiscal, resulta evidente que no se configura un conflicto de competencia. Esta Corte Suprema, en idéntica situación a la de autos, dijo 'Si bien la normativa no contempla expresamente el mecanismo de reemplazo del Juez Contravencional en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición, la interpretación armónica del art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 6.238), en relación con el régimen de subrogancias previsto para los restantes miembros del Colegio de Jueces del Centro Judicial capital –y en particular para los jueces con especialidad en menores de edad y ejecución- conduce a privilegiar la especialidad propia del fuero contravencional. En consecuencia, corresponde que intervenga en primer término el Juez Contravencional del Centro Judicial Concepción y, de manera subsidiaria, ante la inexistencia de otros magistrados especializados, recién entonces uno de los jueces del Colegio de Jueces del centro judicial de origen. Esta conclusión se impone atendiendo a la necesidad de contar con un conocimiento específico tanto del procedimiento recursivo como de la normativa aplicable a la materia, a fin de resolver adecuadamente este tipo de causas. Tal especificidad se manifiesta, entre otros supuestos, en el examen de resoluciones definitivas de carácter punitorio dictadas por organismos de la Provincia (Dirección de Comercio Interior, IPLA, Dirección de Transporte, Dirección de Fiscalización Ambiental), de las Municipalidades y Tribunales de Faltas, así como de las decisiones que en materia contravencional adopte la Policía de la Provincia de Tucumán'."
Bloque dispositivo final:
"DEVOLVER la presente causa al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Capital para su remisión al Juzgado Contravencional del Centro Judicial Concepción para que éste asuma la competencia e intervenga en la presente causa, en mérito a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se proyecta conforme al bloque dispositivo final de la sentencia (el acuerdo del Tribunal que figura al cierre), que ordena la devolución y remisión al Juzgado de Concepción. No se registran votos en disidencia consignados expresamente en el dispositivo.
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