ASOCIART S.A ART c/ SIERRA AUGUSTO VICENTE Y OTRO s/ COBRO ORDINARIO
Asociart S.A. promovió cobro ordinario por repetición de pago y demandó al conductor y titular dominial por el siniestro de tránsito del 03/08/2023. La Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación por conexidad sustancial y ordenó la remisión de autos para su trámite conjunto.
¿Quién es el actor?
ASOCIART S.A. ART (actora por repetición de pago/subrogación legal).
¿A quién se demanda?
Augusto Vicente Sierra (conductor) y María de los Ángeles Soria (titular dominial); cita en garantía a Galeno Seguros S.A.; conexidad con actoras de autos "Garibaldi Laura Antonella y Otra c/ Transporte M Y L S.A.S y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. 4417/23).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ordinario por repetición de pago en recuperación de sumas abonadas a su afiliada Nadia Beatriz Véliz por el siniestro de tránsito ocurrido el 03/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII° Nominación (expte. 4417/23) y se ordenó remitir los autos (expte. 3457/24) para que tramite allí, por conexidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así porque, si bien es cierto que las demandas tienen distinto objeto procesal (uno persigue la repetición de pago por subrogación legal y el otro el resarcimiento por daños y perjuicios), ambas tienen exactamente el mismo antecedente fáctico: el accidente de tránsito acaecido el 03/08/2023. Por consiguiente, en ambos se debate la mecánica del siniestro, la responsabilidad civil de los demandados y los daños ocasionados a la víctima."
"En el presente caso, cabe hablar de una conexidad no solo instrumental, que resulta de la mayor conveniencia práctica que un mismo juez analice y pondere el cuadro probatorio; sino sustancial, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias respecto a un mismo hecho dañoso, la responsabilidad civil de los demandados y los daños ocasionados a la víctima."
"Por todo lo expuesto, se colige que en la especie concurren los presupuestos previstos en el art. 261 incs. 1 y 2 CPCCT que habilitan a proceder a la acumulación de los presentes autos por conexidad, tal como fue peticionado por la actora en su escrito inicial. En consecuencia, la causa deberá tramitarse ante el juzgado que conoce en el pleito más antiguo (expte.n.°4417/23), es decir el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII° Nominación (conf. art.263 CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia indica que fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT), por lo que la resolución mayoritaria declara la competencia del Juzgado de la XII° Nominación y ordena la remisión de autos. (Se consignan firmas de David, Ruiz y Lago; la parte dispositiva prevalece.)
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