JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLAVICENCIO BLANCA MARIA c/ MERCADOLIBRE S.R.L. Y OTROS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió ejecución de convenio con embargo sobre cuenta bancaria por incumplimiento de pago. La Cámara confirmó la regulación de honorarios fijada en el mínimo legal ($560.000) por ser aplicable el art. 38 ley 5480 y no resultar procedente el tope del 25% del art. 730 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3124/25
Honorarios Ejecucion de convenio Embargo Ley 5480 Art. 38 Tope 25% art. 730 cccn Art. 13 ley 24.432 Regulacion de honorarios Consumidor Costas.

¿Quién es el actor?

VILLAVICENCIO BLANCA MARIA.

¿A quién se demanda?

MERCADOLIBRE S.R.L. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio y medida cautelar de embargo sobre cuenta bancaria (embargo del 15/09/2025); cuestión principal del recurso: impugnación de la regulación de honorarios de la letrada ejecutante.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el auto regulatorio de fecha 28/11/2025; se confirmó la regulación de honorarios a favor de la letrada Delfina López López en el mínimo legal ($560.000). Se imponen costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo arriba expuesto, se advierte que el monto regulado se ajusta a lo dispuesto por el referido art. 38 'in fine' (mínimo legal)."

"Es importante destacar que el mencionado art. 38 de la ley 5480 dispone expresamente que cuando la base regulatoria es inferior al honorario mínimo legal, corresponde regular el honorario mínimo, aún cuando éste supere a la base regulatoria, ya que en 'ningún caso' el honorario por juicio debe ser inferior al mínimo fijado.

Conforme a lo dispuesto por el citado artículo, en ningún caso, los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido por una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación, y esta pauta general debe resguardar las tareas desplegadas en el juicio Es que, a diferencia del art. 134 de la ley 3.233 que estatuía con ese objetivo el mínimo de la escala como piso de toda regulación, la legislación vigente establece ese mínimo en el valor de la consulta escrita al tiempo de la regulación (Brito-Cardozo de Jantzon 'Honorarios de abogados y procuradores', comentario al art. 38 de la ley 5.480)."

"A continuación, cabe pronunciarse sobre el pedido formulado por el apelante respecto a que se aplique, en el presente caso, el tope del 25%, previsto por el art. 730 CCCN.

De los términos de la propia ley, resulta claro que, para el computo del tope legal indicado sólo habrán de tenerse en cuenta los honorarios devengados en el proceso principal, no asi los estipendios por actuaciones en el proceso de ejecución de sentencia ni en los incidentes, por lo que no resulta aplicable dicha normativa en el presente caso."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

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