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Tribunal Superior

ARNEDO HORACIO RENE c/ CAMAñO ROSSANA BEATRIZ s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados por expediente de medida cautelar residual vinculado a protección de persona - adulto mayor. La Corte Suprema declara la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IV Nominación por tratarse de un proceso de protección preventiva cuya esencia no admite reconducción a un incidente posesorio civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8/26
Conflicto negativo de competencia Proteccion de persona Adulto mayor Medida cautelar residual Fuero de familia y sucesiones Competencia judicial Principio de congruencia Debido proceso Juzgado civil y comercial Protocolo de dictamen

¿Quién es el actor?

Arnedo Horacio René.

¿A quién se demanda?

Camaño Rossana Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual en el marco de un proceso de protección de persona (adulto mayor); conflicto negativo de competencia entre Juzgado Civil en Familia y Sucesiones IV Nominación y Juzgado Civil y Comercial Común I Nominación del Centro Judicial Concepción.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, IV Nominación, del Centro Judicial Concepción y se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal de fecha 19/02/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del señor Ministro Fiscal, cuyos argumentos y solución se comparten, en cuanto concluye que corresponde atribuir competencia para entender en esta causa, de protección de persona -adulto mayor-, al fuero de Familia y Sucesiones, en tanto “Asistir a la postura de remitir las actuaciones al fuero Civil desnaturalizaría la esencia de la pretensión interpuesta -proceso de protección preventiva-. Como bien señala la magistrada civil, el rito de la protección de persona se encuentra 'agotado en sí mismo' con la concesión de la tutela. Pretender que un Juez Civil y Comercial tome intervención en un expediente de 'Protección de Persona' para decidir sobre derechos posesorios que no fueron objeto de una demanda incidental o principal de carácter civil, vulneraria el principio de congruencia y las garantías del debido proceso. La estructura procesal de la presente causa no resulta idónea para el debate de derechos reales, los cuales, en caso de existir, deberán ser canalizados por las vías procesales específicas que prevé el Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9.531)”.

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación, del Centro Judicial Concepción.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 19/02/2026.

(No constan votos en disidencia; la resolución se encuentra suscripta por la integración del Tribunal indicada en el encabezamiento.)

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