ASOCIACION CIVIL SANTA FE FUTBOL CLUB c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO TUCUMAN s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La Asociación Civil Santa Fe Futbol Club reclamó compensación por derechos de formación derivados de transferencias y préstamo del jugador Joaquín Pereyra. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de cámara por una errónea interpretación de los alcances temporales de la Ley 27.211 y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil Santa Fe Futbol Club.
¿A quién se demanda?
Asociación Civil Club Atlético Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de sumas equivalentes al 1,969% del valor bruto de transferencia y demás montos abonados por préstamo y posterior contratación del futbolista Joaquín Nicolás Pereyra, en concepto de derechos de formación deportiva (Ley nº 27.211).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la actora, casó la sentencia n.º 430 de fecha 29/05/2025 dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común, dejó esa sentencia sin efecto y remitió los autos a la Cámara para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento conforme las aclaraciones efectuadas. Impuso las costas de la instancia recursiva al orden causado y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a ese fundamento, la parte actora cuestiona el razonamiento sentencial, afirmando que esa interpretación soslaya que el hecho generador del derecho indemnizatorio surge con el acto de transferencia (préstamo en julio de 2021 y opción de compra en diciembre de 2022/enero de 2023), posterior a la entrada en vigor de la Ley n° 27.211. Asimismo, sostiene que es necesario distinguir la fase formativa del hecho generador, agregando que la fase formativa solo crea una expectativa de derecho mientras que el derecho efectivo solo se activa cuando se produce el contrato de préstamo, transferencia y se ejecuta la cláusula de compra (2021/2022), momento en que la ley ya estaba vigente."
"Desde nuestra perspectiva, los argumentos recursivos demuestran que la sentencia de Cámara incurrió en una equivocada interpretación sobre los alcances de la aplicación de la Ley N° 27.211 en el tiempo."
"En efecto, corresponde disponer la remisión de los autos a la Excma. Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Cabe aclarar que el Tribunal de reenvío deberá expedirse sobre la inscripción federativa, o no, del jugador Pereyra respecto del club actor (como parte de examen relativo al progreso, o no, de la acción)…"
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Estofán preopinante, Posse y Leiva adhirieron).
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Leyes que cita
- Ley 27.211Derecho de formacion deportiva
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