NADEF GERMAN JOSE c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra Banco Hipotecario S.A. por cobros indebidos y violaciones a los deberes de información y trato digno vinculados a crédito PROCREAR. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara por insuficiencia de motivación en la reducción del daño punitivo y ordenó que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas del artículo 49 LDC.
¿Quién es el actor?
Nadef Germán José (parte actora).
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A. (entidad demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por cobros indebidos y vulneración de los deberes de información y trato digno en el marco de productos asociados a un crédito PROCREAR, con imposición de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor y se casó parcialmente la Sentencia Nº 103 de la Cámara de Apelaciones en lo que respecta a la cuantificación del daño punitivo; se remitieron los autos a la Cámara para que, con la integración que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento motivado conforme a la doctrina legal expuesta. Se tuvo por incontestado el traslado de la parte demandada y se impusieron las costas del recurso a la demandada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examine, el defecto de motivación es manifiesto. La sentencia impugnada, tras afirmar la procedencia del instituto y recordar en términos generales su carácter sancionatorio y disuasivo, reduce la suma fijada en la instancia anterior a cinco millones de pesos con apoyo exclusivo en que aquella 'luce sustancialmente superior' a las que 'viene imponiendo este Tribunal' frente a infracciones al deber de información y trato digno, sin mayor desarrollo ni cotejo con los elementos del caso. No identifica los precedentes a los que alude, no verifica su comparabilidad material ni explica por qué la cuantía de grado sería desmesurada a la luz de las variables legalmente impuestas para medir el correctivo. La literalidad del párrafo decisivo así lo evidencia y, por su laconismo, exhibe la insuficiencia argumental que el recurrente denuncia."
"Ese déficit se torna relevante a la luz de las pautas de los artículos 47, 49 y 52 bis de la Ley 24.240. Conforme el dictamen del Ministerio Público Fiscal -cuyas conclusiones este Tribunal comparte en lo sustancial-, la Cámara omitió ponderar de modo singular el perjuicio resultante para el consumidor, la posición de mercado y capacidad económica del proveedor, la cuantía del beneficio que la práctica reprochada puede aparejar, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales, la generalización de la conducta y la eventual reincidencia."
"En conclusión, el agravio es procedente porque la decisión impugnada: (i) omitió valorar las pautas del artículo 49 LDC, en los términos exigidos por la ley y por la doctrina de este Tribunal; (ii) se apoyó en una remisión inespecífica a supuestos precedentes, sin individualización ni contraste razonado; y (iii) no verificó ni explicó la idoneidad disuasiva de la sanción resultante. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora y en consecuencia dejar sin efecto lo resuelto por el pronunciamiento recurrido en lo que a la fijación del daño punitivo se refiere, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitrario, y por ende jurídicamente descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que fija o reduce el monto del daño punitivo prescindiendo de una ponderación concreta de las pautas del artículo 49 de la Ley 24.240 y fundándose en invocaciones genéricas o en remisiones no demostradas a precedentes, máxime cuando el quantum resultante no se muestra idóneo para cumplir la función disuasiva y sancionatoria del instituto', debiéndose remitir los autos a la Cámara para que, con la integración que por turno u orden corresponda, dicte en lo pertinente un nuevo pronunciamiento atendiendo a las pautas que se establecen en los precedentes considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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