CASTILLO SEGUNDO NICANOR s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los herederos apelaron la resolución que rechazó su incidente de nulidad respecto de las notificaciones y la publicidad del proceso de prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó la resolución apelada por improcedente el incidente frente a la firmeza de la sentencia de fondo y la operatividad del principio de preclusión procesal.
¿Quién es el actor?
Castillo Segundo Nicanor (actor originario en autos de prescripción adquisitiva).
¿A quién se demanda?
Contra el patrimonio del causante Páez Reinerio (la apelante actúa como apoderada de los herederos María Beatriz Jiménez y Marcelo Reinerio Melián).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un juicio de prescripción adquisitiva; los apelantes cuestionan la validez de las notificaciones y la publicidad del proceso, deduciendo un incidente de nulidad y alegando violación del debido proceso y derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la resolución N° 2528 de fecha 13/10/2025 que rechazó el incidente de nulidad, imponiéndose costas y difiriendo regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Al ingresar al tratamiento del recurso deducido por la letrada apelante, inicialmente es preciso señalar que la extrema sanción de nulidad, por las consecuencias que de ella se derivan, deben ser objeto de una especial consideración; más aún cuando se busca retrotraer el procedimiento a etapas ya superadas.
Anticipado ello y confrontados los agravios con los fundamentos de la resolución recurrida, se advierte que los apelantes no logran rebatir de manera eficaz el criterio del a quo, en tanto éste sustentó el rechazo del planteo no sólo en la valoración de las constancias que lo condujeron a tener por válidas las notificaciones practicadas, sino también, y de modo central, en la inadmisibilidad de la vía intentada -incidente de nulidad- frente a la firmeza de la sentencia dictada en este juicio de prescripción adquisitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada.
En efecto, la crítica recursiva se limita a reiterar las supuestas irregularidades en las diligencias notificatorias y en la publicidad del proceso, sin hacerse cargo adecuadamente del argumento dirimente relativo a la improcedencia del incidente de nulidad como carril idóneo para cuestionar un proceso fenecido, omitiendo desvirtuar la conclusión sentencial de que la pretensión debe encauzarse -en su caso- mediante la acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita. En tales condiciones, los agravios traducen una discrepancia con lo resuelto, sin demostrar error en la decisión impugnada, ni justificar la procedencia de la vía escogida."
"Recientemente, esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en un caso similar en el que se resolvió: 'La sentencia definitiva dictada en autos adquirió firmeza y autoridad de cosa juzgada, encontrándose alcanzada por el principio de preclusión procesal. Téngase en cuenta el carácter de orden público del mentado principio, toda vez que lo que se persigue es que los actos procesales queden firmes y no puede volverse sobre ellos prolongando indefinidamente la duración de la causas (SCJBA en DJBA, t. 82, pág. 294), tal principio impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. I, p. 282). Lo expuesto torna inadmisible e improcedente el planteo de nulidad formulado en autos, por lo que, (...) cabe el rechazo del recurso de apelación articulado (...) contra el decreto de fecha , que se confirma en cuanto fuera materia de recurso. (...) Ello, sin perjuicio de la facultad que asiste al apelante de cuestionar lo actuado e incluso la sentencia de fondo y cosa juzgada derivada de ella, por la vía y forma pertinente con sustento en la conducta dolosa a la que hace referencia (cfr. arts. 505 y ss. CPCCT). (Cfr. esta Sala, Sentencia 175 de fecha 27/02/2026)'."
"En el caso, se verifica la operatividad del principio de preclusión procesal, el cual impide retrotraer el trámite una vez firmes los actos cumplidos, en resguardo de la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales. ... Lo antes expuesto torna inadmisible el planteo de nulidad formulado en autos, por lo que cabe el rechazo del recurso de apelación articulado contra la sentencia de fecha 13/10/2025, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso.
Ello, sin perjuicio de la facultad que asiste a los apelantes de cuestionar lo actuado -e incluso la sentencia de fondo y cosa juzgada derivada de ella-, por la vía y forma pertinente con sustento en la eventual configuración de una cosa juzgada írrita (cfr. arts. 508 y ss. CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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