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Cámara de Apelaciones

CONSTRUCCIONES SAN AGUSTIN S.R.L. c/ BRITO AUGUSTO INDAURO s/ REIVINDICACION

La actora, Construcciones San Agustín S.R.L., promovió acción de reivindicación contra Augusto Indauro Brito para obtener la restitución de un inmueble en Taco Ralo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación y rechazó la prueba de usucapión y la excepción de falta de legitimación activa, fundando la decisión en la validez del título de dominio y en actas que acreditan la tenencia precaria de la familia Brito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
224/21
Reivindicacion Titulo de dominio Tenencia precaria Prescripcion adquisitiva/usucapion Acta 1991 Prueba testimonial Art. 2256 cccn Restitucion de inmueble Costas Medida cautelar no innovar.

¿Quién es el actor?

Construcciones San Agustín S.R.L., representada por el Dr. Antonio S. Tejerizo.

¿A quién se demanda?

Augusto Indauro Brito, representado por el Dr. Oscar F. Parache.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmuebles ubicados en Taco Ralo (padrones señalados: 190.948 / 191.174 y otros), con pedido subsidiario de indemnización por privación de uso; medida cautelar de no innovar fue otorgada en 2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la reivindicación, ordenó la restitución del inmueble, rechazó la pretensión indemnizatoria de la actora y le impuso las costas al demandado. Costas de la instancia de apelación también a cargo del apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"El documento de reconocimiento de tenencia suscripto por el Sr. Serapio Brito, padre del demandado, y certificado por el Comisario de Taco Ralo constituye un indicio probatorio que adquiere relevancia en tanto ha sido corroborado con otras declaraciones testimoniales, entre ellas la del Sr. César Brito y la de los testigos del amparo a la simple tenencia, quienes manifestaron no conocer con certeza la calidad en que la familia Brito detentaba el inmueble. En consecuencia, corresponde otorgar valor probatorio al referido documento acompañado por la parte actora."

"El art. 2256 inc. b) no es aplicable al caso, pues se probó en autos que el título del reivindicante se remonta al menos al año 1975, y esencialmente porque ni el Sr. Serapio Brito ni su hijo Agustín Brito -como heredero de aquel- fueron poseedores, ya que el primero reconoció expresamente su carácter de tenedor. De modo que no existe la posesión de fecha anterior al título a la que alude el demandado, por más que este revista el carácter de heredero, pues nadie puede transferir un derecho mejor al que tiene."

"A partir del análisis antes realizado puedo concluir que no se encuentra acreditada la posesión del demandado, a título de dueño, ostensible y continua durante el tiempo requerido por la ley, para adquirir el dominio por usucapión, motivo por el cual debe rechazarse el agravio en estudio."

Sobre prueba y carga probatoria: la Cámara reitera que el actor cumplió con probar su título de dominio (Escritura Pública N°75/2006 y antecedentes registrales) y que el demandado no desvirtuó la tenencia precaria acreditada; aplica criterio restrictivo sobre prueba de usucapión aun cuando se alegue como excepción.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Dra. Luciana Eleas y Dra. María José Posse). No hay disidencia.

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