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Tribunal Superior

SUCESION DE MOLITERNO CARLOS FABIAN c/ MORALES EDUARDO GUSTAVO s/ ACCION DE NULIDAD

La sucesión Moliterno accionó por nulidad vinculada a lesión en contrato de enajenación de inmueble. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, anuló la sentencia de la Cámara por déficits de motivación y ordenó el reenvío para nuevo pronunciamiento por no ponderar la hipoteca cancelada ni el precio de adquisición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3553/10
Lesion Notable desproporcion Compraventa Hipoteca cancelada Presuncion iuris tantum Nulidad Casacion Reenvio Prueba Costas

¿Quién es el actor?

Sucesión de Moliterno Carlos Fabián (actora).

¿A quién se demanda?

Morales Eduardo Gustavo (demandado / recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de nulidad por lesión/pretendida notable desproporción en operación de compraventa de inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sent. N° 684/25-11-2024), casó la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Impuso costas de la instancia de casación a la actora y dispuso protocolizar el dictamen fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.2.- En cuanto a la procedencia, se comparte también la solución que postula el dictamen del señor Ministro Fiscal, en relación al déficit argumental de la sentencia, por las razones allí expuestas, en particular las reseñadas en el apartado IV. Por lo tanto, se ha de estimar favorablemente el recurso interpuesto, y declarar procedente la vía tentada.

4.2.- En cuanto a la procedencia, se comparte también la solución que postula el dictamen del señor Ministro Fiscal, en relación al déficit argumental de la sentencia, por las razones allí expuestas, en particular las reseñadas en el apartado IV. Por lo tanto, se ha de estimar favorablemente el recurso interpuesto, y declarar procedente la vía tentada.

En efecto, como puede leerse en la obra de un autor:

«Las reglas generales sobre la prueba indican que la carga de ella pesa sobre quien acciona. La de la desproporción no ofrecerá grandes dificultades, puesto que por hipótesis debe ser "evidente", pero otra cosa acontece con la de la explotación de la necesidad, ligereza o inexperiencia que requiere, por un lado, la prueba de los estados mismos explotados, y por el otro la de la explotación que supone el conocimiento de esos estados y su instrumentación. Podrá acudirse a una serie de presunciones, pero éstas deberán partir de hechos distintos a la desproporción misma» (LÓPEZ DE ZAVALÍA: Teoría de los contratos, T I, § 38 V, 1 p. 694/695).

4.2.1.- La incidencia de una hipoteca que gravaba el bien, cancelada por la demandada con posterioridad a la operación instrumentada en el acto materia de impugnación, y las explicaciones o posiciones que las partes asumieran acerca de dicho extremo, a fin de evaluar si se encuentra suficientemente acreditada en autos una notable desproporción de las prestaciones.

4.2.2.- El hecho -alegado por la recurrente, y correctamente recordado por el dictamen del señor Ministro Fiscal- que la actora vendió a la demandada el inmueble en litigio, por el mismo precio al que lo había adquirido poco tiempo atrás."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Leiva y Rodríguez Campos), con adhesión expresa a los fundamentos del voto preopinante (Dr. Antonio D. Estofán).

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