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Cámara de Apelaciones

TERAN LUCIA c/ GANASSIN JUAN FRANCISCO Y OTROS s/ REIVINDICACION

Los actores promovieron acción de reivindicación sobre fracción de 35.000 m2 en Tafí del Valle. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por existir superposición parcelaria y títulos distintos, aplicando la presunción posesoria a favor de los demandados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
529/12
Reivindicacion Superposicion parcelaria Posesion Presuncion posesoria Art. 2792 cc (art. 2.792 ccycn referido) Mensura/plano 484/m Dgc Matricula t-28651 padron 680.455 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ana María Terán (DNI 18.489.272), Ezequiel José Terán (DNI 20.219.810) y Lucía Terán (DNI 21.744.127), adjudicatarios en autos “Chenaut… s/ división de condominio”.

¿A quién se demanda?

Juan Francisco Ganassin (DNI 8.285.805; fallecido durante el proceso y sucedidos por Cecilia Inés, Franco, Nicolás, Juan y Lucio Ganassin Christie), y Francisco Jesús Cruz (DNI 13.835.872) y Segundo Rosario Cruz (DNI 11.624.058).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de un inmueble de aproximadamente 35.000 m2 (3 has y ½) dentro de la matrícula T-28651, padrón 680.455, ubicado en Tafí del Valle.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar los recursos de apelación de los demandados, se dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la reivindicación, y en su reemplazo se dispuso NO HACER LUGAR a la demanda. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Nos encontramos ante un caso en el que ambos litigantes presentan títulos que emanan de distintos autores, supuesto éste previsto en el art. 2792 del CC: “Cuando el demandado y el demandante presentan cada uno títulos de adquisición que ellos hubiesen hecho de diferentes personas, sin que se pueda establecer cuál es el verdadero propietario, se presume serlo el que tiene la posesión”. Similar regulación propicia el Código Civil y Comercial de la Nación, en el art. 2.256 inc. d).

Si el actor y demandado exhiben títulos que muestran encadenamientos causales que inician con distintos antecesores, para dilucidar la situación jurídica de las partes, debe investigarse cuál de esas diferentes personas era el verdadero “propietario”. Cuando la norma hace referencia a la imposibilidad de establecer cuál de los antecesores era el verdadero propietario, hace alusión a los antecesores, mas no al actor o demandado. Si el análisis de los encadenamientos causales define que alguno de los antecesores era el “verdadero propietario”, al proyectarse su status jurídico sobre su sucesor, será éste, actor o demandado, el triunfador en la contienda judicial.

Ahora bien, si no puede dilucidarse cuál de los antecesores era el verdadero propietario, se prefiere al demandado por ser el poseedor actual. En el trasfondo de la solución legal está la regla clásica que predica que si las condiciones son iguales, es preferido el poseedor: “in pari causa, melio rest condictio possidentis”, pero nuestro Código no se limita a preferir al poseedor, sino que lo presume propietario. Es que como lo significa Segovia, estamos en presencia de “…una de las preciosas prerrogativas de la posesión, la de imponer una presunción de propiedad en la persona del poseedor…” (Alterini, Jorge H., “Tratado de los Derechos Reales - I Parte General”, 1° ed., la reimp. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2018, v.I, pág. 714/716)."

"Corresponde en consecuencia rechazar la pretensión reivindicatoria, al surgir del expediente que los demandados poseen títulos suficientes que justifican su dominio y posesión (art. 2.792), sin que a la antigüedad y continuidad de los exhibidos -no impugnados en su autenticidad- se opongan otros demostrativos de un mejor derecho o un derecho anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto discrepante; la sentencia es producto de acuerdo entre dos votantes (preopinante y segunda vocal) y la segunda adhirió.

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