VEGA CECILIA NOEMI c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora reclamó la nulidad de cláusula y compensaciones por supuesta falta de información y daños derivados de un plan de ahorro para la adquisición de un vehículo. La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación, pero hizo lugar parcialmente al mismo para revocar la imposición de costas impuesta por la Cámara, distribuyéndolas a cargo de las demandadas y sin imposición a la actora.
¿Quién es el actor?
Vega, Cecilia Noemí (actora).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para fines determinados y FCA Automóviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de cláusula 1.7 relativa al “Valor Móvil” en la solicitud de adhesión al plan de ahorro; reintegros por cargos de administración (honorarios), y reparación por daño moral y punitivo; alegado incumplimiento del deber de información y de las obligaciones del mandatario.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, en cuanto fue admisible, hizo lugar parcialmente: dejó sin efecto el punto IV de la sentencia de Cámara que imponía las costas a la actora y dictó una nueva distribución de costas (sin imposición a la actora; costas a cargo de las demandadas). Por el resto, confirmó la decisión de la Cámara al no admitir los agravios sobre el fondo (sustento contractual, ajuste por “Valor Móvil”, deber de información y régimen del mandato).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola lectura del planteo casatorio, y su confrontación con los fundamentos desarrollados por el Tribunal y demás constancias de autos lleva a concluir que ellos permanecen incólumes, toda vez que no fueron rebatidos por la actora, a quien le correspondía efectuar una crítica concreta y demoledora de aquellos."
"En lo pertinente, el referido inciso dispone que el mandatario está obligado a: ‘dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes’ ... Ahora bien, la ‘razonabilidad’ requerida exige por lo menos la concurrencia de dos requisitos que surgen del art. 1091 del CCCN: a) ‘una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración [del contrato]’; y b) ‘sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada’ ... En el caso que nos ocupa, no se cumplen ninguno de los dos requisitos. En efecto, el fenómeno inflacionario que afecta a nuestro país desde hace tiempo no puede considerarse una alteración ‘extraordinaria’... Por otra parte, la variación del precio del vehículo es un ‘riesgo’ propio de la naturaleza del contrato de ahorro previo, el cual asume el suscriptor al adherir al plan."
"No resulta arreglada a derecho la sentencia que impone las costas del proceso al consumidor sobre la base de una inadecuada fundamentación para considerar la ausencia manifiesta de razones probables para litigar."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto por unanimidad (Vocales Posse, Estofán y Leiva) adhiriendo al criterio de los Dres. Posse y Estofán; no hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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