OCTAVIANO SEBASTIAN RODRIGO c/ PLAN ROMBO S.A DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo contra Plan Rombo S.A. reclamando reintegros, restituciones por sobreprecios y daños por prácticas abusivas en un plan de ahorro. La Corte Provincial declaró parcialmente inadmisible la casación, confirmó en lo esencial la sentencia de alzada pero casó la imposición de costas de la Alzada y ordenó que no se le carguen costas al consumidor, redisponiendo las costas conforme a la doctrina expuesta.
¿Quién es el actor?
Sebastián Rodrigo Octaviano (DNI N° 27.961.339).
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados (CUIT N°33-51990129-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de consumo por cobros indebidos (imputación de cuotas y gastos de entrega), restitución por sobreprecios, nulidad de cláusulas contractuales (cláusula de valor móvil y cláusula de fianza), y daños (moral y punitivo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación y, en lo admisible, hizo lugar parcialmente al mismo para casar la sentencia de la Cámara únicamente en lo relativo a la imposición de costas en la instancia de alzada y en la presente instancia, disponiendo que no se impongan costas al actor por aplicación del régimen de procesos de consumo; por lo demás confirmó la estructura decisoria de la Cámara que revocó la nulidad de la cláusula de valor móvil, dejó sin efecto la integración por tasa activa, confirmó la procedencia del daño punitivo y mantuvo los montos fijados en grado respecto de restituciones y sanciones. Se diferió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el agravio central del planteo, referido a la revocación de la nulidad de la cláusula 6, que establece el mecanismo de valor móvil y de su integración por tasa activa promedio del BNA, el escrito recursivo sostiene, en sustancia, que la Cámara aplicó erróneamente el art. 1121 inc. a) del CCCN y que desatendió prueba pericial contable supuestamente dirimente. Sin embargo, la sentencia de Alzada, en su voto mayoritario, ofreció una construcción normativa y fáctica suficiente: afirmó que el modo de cálculo de la cuota mediante valor móvil es esencial al sistema de ahorro previo, que no se demostró onerosidad sobreviniente excesiva ni abuso en la conformación de ese valor y que el pretendido incumplimiento del deber de información carecía de respaldo en las constancias de estos autos; añadió a ello que la valla específica del art. 1121 inc. a) CCCN impide declarar abusivas las cláusulas relativas a la relación entre precio y bien o servicio."
"En suma, los agravios hasta acá analizados se proyectan sobre cuestiones de hecho, prueba y mérito, o expresan disconformidad con el juicio de ponderación de la Alzada, sin exhibir un yerro jurídico manifiesto ni una arbitrariedad en sentido estricto. La sentencia impugnada exterioriza una derivación razonada del derecho vigente, adecuada a las constancias del proceso y a la naturaleza del contrato, lo cual impide franquear el umbral de la casación y encuadra, por lo demás, en las hipótesis de inadmisibilidad contempladas por el art. 822 CPCC."
Sobre las costas, el decisorio expresa: "La imposición por su orden -que traslada al consumidor sus propios gastos y parte de los comunes-, vulnera la tutela reforzada prevista por el legislador local y debe dejarse sin efecto, imponiéndose que no se carguen costas al consumidor en la instancia de Alzada. A raíz de ello, corresponde casar la sentencia en lo que al punto materia de agravio se refiere conforme a la siguiente doctrina legal: 'En procesos de consumo regidos por el Código Procesal Civil de Tucumán, no procede imponer costas por su orden respecto del consumidor vencido, salvo que el tribunal fundamente expresamente la hipótesis excepcional del art. 490 CPCC'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los señores Vocales Posse, Estofán y Leiva adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante. No se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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