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Tribunal Superior

RODOLFO PELIZZARI Y ASOCIADOS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION

La firma Rodolfo Pelizzari y Asociados S.A. promovió demanda pidiendo la nulidad de la notificación y de las resoluciones administrativas derivadas (Resol. M1783-09; R296/09; 027/ME/2010). La Sala rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la nulidad de la notificación por incumplimiento del requisito de acompañar copia íntegra de la resolución (art.114 Cód. Tributario y art.44 Ley 4.537), anulando los actos posteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42479
Nulidad Recurso de casacion Iura novit curia Procedimientos administrativos Notificacion administrativa Nulidad por falta de causa Costas a la provincia Dgr tucuman Art.114 codigo tributario Art.44 ley 4.537

¿Quién es el actor?

Rodolfo Pelizzari y Asociados S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas y Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la actuación obrante a fs. 340 del expediente administrativo Nº 58.067/376-D-2004, nulidad de la Resolución Nº M1783-09 (07/10/2009) y de las resoluciones R296/09 y 027/ME/28-04-2010 dictadas en virtud de esa notificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Provincia y se confirmó la decisión de la Cámara que declaró la nulidad de la notificación obrante a fs. 340 por no haberse acreditado la entrega de copia íntegra de la Resolución Nº M1783-09 (art.114 Cód. Tributario / art.44 Ley 4.537), con consecuencia de nulidad de las resoluciones administrativas que se fundaron en aquella notificación. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento recurrido hizo lugar a la demanda interpuesta por la firma Rodolfo Pelizzari y Asociados S.A contra la Provincia de Tucumán; declaró la nulidad de la actuación obrante a fs. 340 del Expediente Administrativo Nº 58.067/376-D-2004, como así también de la Resolución Nº 296/09 dictada por la Dirección General de Rentas y de todos los actos y resoluciones que sean su consecuencia, en particular la Resolución Nº 027/ME del 28-04-10 emitida por el Sr. Ministro de Economía de la Provincia de Tucumán e impuso las costas a la demandada."

"La sola manifestación contenida en la nota de la Dirección General de Rentas de que se acompañaba el acto administrativo que se pretendía notificar, no luce suficiente para tener por cumplido el requisito previsto por el art. 114 del Código Tributario citado que exige la notificación de las resoluciones que imponen multas 'con transcripción íntegra de sus fundamentos' norma que se complementa con lo dispuesto por el art. 44 de la Ley 4.537 que requiere que se notifique 'copia íntegra del acto'. Ello así porque, como se dijo, no surge de la recepción obrante al pie de la nota que se haya recibido documentación adjunta y, por consiguiente, que el destinatario haya tenido conocimiento del contenido de la resolución en los términos de las normas citadas que exigen notificar no solo de la existencia de la resolución sino también de sus fundamentos con copia íntegra del acto."

"Por lo expresado, no luce fundada la tacha de arbitrariedad de la sentencia que declaró la nulidad de la notificación realizada a fs. 340 del expediente administrativo toda vez que la Cámara valoró razonablemente las constancias obrantes en autos para concluir que la diligencia cuestionada por el actor no satisface lo establecido por los arts. 114 del Código Tributario y 44 de la Ley 4.537 en cuanto a que debía acompañar la copia íntegra del acto administrativo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los vocales Goane y Estofán adhirieron al voto de la preopinante Claudia Sbdar, con una salvedad formal respecto de parte del pronunciamiento referida en el punto 4º del voto; no existe una disidencia que modifique el bloque dispositivo. El acuerdo final resolvió NO HACER LUGAR al recurso de casación.

Fechas y referencias relevantes: Sentencia de Cámara Sala III del 28/08/2014 (fs.191/194); nota de DGR obrante a fs.340 con fecha 07/10/2009 y constancias de recepción 08/10/2009 / 13/10/2009; Resolución M1783-09 (07/10/2009); Resolución R296/09; Resolución 027/ME del 28/04/2010; sentencia de casación dictada por la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo el 14/10/2015.

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