PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ IBAÑEZ ROQUE RUBEN Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA
El actor promovió ejecución prendaria para cobrar un plan de ahorro por vehículo. La Cámara de Apelaciones revocó la providencia que había dispuesto la suspensión del trámite por aplicación general de una cautelar y ordenó que el a-quo libre el mandamiento de pago y los oficios pertinentes, por no encuadrarse la mora del deudor en el supuesto protegido.
¿Quién es el actor?
PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (actor/apelante).
¿A quién se demanda?
Ibáñez Roque Rubén y otros (parte ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución prendaria para el cobro de cuotas de un plan de ahorro para la compra de un vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario y se revocó la providencia de fecha 15/07/2020 (que había suspendido términos por aplicación de medida cautelar general), disponiéndose que el Juzgado de origen libre el mandamiento de pago y los oficios solicitados por la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, al analizar la decisión cuestionada advertimos que ella fue tomada 'de oficio' en esta causa, en la que aún no se ha intimado al pago a la parte ejecutada.
De acuerdo con las constancias de autos, la actora inició ejecución prendaria el 02 / 07 / 19 por el cobro de un plan de pagos de un vehículo comprado por la accionada según consta en el escrito de demanda de fs. 19.
Conforme lo argumentado por la accionante, el deudor Ibáñez entró en mora el 15 / 02 / 2018, es decir que la mora es anterior al momento señalado como crítico por la Cámara Civil y Comercial - Sala III, en los autos 'Defensor del Pueblo de Tucumán c/ Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ Sumarísimo (residual) - Expte. 2702/19'.
Dijo allí ese Tribunal que : '...El dictado de la resolución de fecha 04/09/2019 (fs.15/17) - ampliada en los términos de la resolución de Cámara de fecha 14/11/2019 (fs.11/20) - admite la medida cautelar, por la que se ordena que además de la suspensión de pago del 20% de las alícuotas devengadas desde el mes de abril de 2018, las demandadas se abstengan de iniciar proceso legal alguno, medida que tendrá vigencia durante la tramitación de este proceso ... Es en dicho contexto y por los mismos fundamentos que dieron su procedencia el Defensor del Pueblo requiere la ampliación de la cautelar a los procesos iniciados con posterioridad a mayo de 2018, todo ello en base al principio de igualdad consagrado en la constitución … Ello nos pone frente a un complejo fáctico y de derecho que aparece como un único hecho controvertido, que debe ser atendido con la presente acción, por cuanto la promoción de la presente acción de consumo busca realizar un análisis integrador del valor al que deben alcanzar las cuotas de los planes de ahorros desde abril de 2018 … Evaluando en el contexto explicitado la medida requerida corresponde indicar que: a.- la misma se encuentra dirigida a suspender el trámite de los juicios ejecutivos iniciados por mora producida en los pagos de cuotas con posterioridad a abril de 2018...' (el subrayado es nuestro).
Y la Cám. Civil agregó que '...En el análisis formulado por la Sra. Jueza Aquo en la sentencia fecha 04/09/2019 ... se hace referencia a que nuestro país está atravesando desde el 2018 una ... etapa de zozobra económica ... que dio lugar a un aumento del índice mensual de la inflación ... este cuadro de cosas dio lugar a ... incremento de la morosidad en general ...'"
"Ahora bien, por un lado diremos que una decisión como la recurrida no puede aplicarse en forma infundada, indiscriminada y general, - como parece haber ocurrido dado el gran número de causas provenientes de los Juzgados de origen en las que se dió la misma situación y que hoy se encuentran en trámite de apelación ante las diversas Salas de este Tribunal -; sin un análisis de los pormenores de cada caso en el que esté involucrada una ejecución prendaria pues la postergación en el ejercicio del derecho del actor puede implicar una negación de las garantías constitucionales.
Y como vimos este caso no enmarca en el supuesto fáctico tomado en cuenta para disponer la suspensión, por lo que corresponde atender positivamente el recurso planteado revocando la providencia apelada y disponiendo que el Juzgado de origen libre el mandamiento de pago y los oficios solicitados por la actora."
Costas: "No habiéndose sustanciado la cuestión decidida, no corresponde decisión sobre su imposición (Arts. 105 inc. 1º) / 107 CPCC)."
(No se consignan votos en disidencia; la resolución se expresa en el bloque resolutorio firmado por los miembros de la Sala.)
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