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Cámara de Apelaciones

SOTELO JACINTA ELENA s/ SUCESION

El señor Felipe Gálvez Aguiar impugnó la providencia que denegó la apelación en el proceso sucesorio de Jacinta Elena Sotelo solicitando se declare admisible el recurso por gravamen irreparable. La Cámara admitió la queja por contradicción probatoria entre la información de la sociedad y la Dirección de Personas Jurídicas y revocó la denegatoria, concediendo el recurso de apelación para que tramite en los términos del art. 762 C.P.C.C.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8294/16-Q3
Sucesion Admisibilidad Gravamen irreparable Revocatoria Queja por apelacion denegada Sustanciacion del recurso Direccion de personas juridicas Organizacion galvez s.a. Art. 683 c.p.c.c.t. Art. 762 c.p.c.c.t.

¿Quién es el actor?

Felipe Gálvez Aguiar (apoderado: Dr. Martín E. Abdala).

¿A quién se demanda?

Providencia/decreto del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III Nominación (firmado por Dr. Carlos Torino); actuar de Organización Gálvez S.A. y Oficinas de Dirección de Personas Jurídicas son hechos del expediente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se admita el recurso de revocatoria y subsidiariamente se conceda la apelación contra el decreto de fecha 11/03/2026 y la providencia de fecha 26/03/2026 que rechazó la reiteración del oficio a Organización Gálvez S.A. y denegó la apelación por ausencia de gravamen irreparable.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la queja por apelación denegada, se revocó el punto 2) de la providencia del 26/03/2026 y se CONCEDIÓ el recurso de apelación articulado contra el decreto de fecha 11/03/26, disponiéndose su sustanciación en el expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos del fallo (fragmentos más relevantes, lenguaje original):

"Para la declaración de admisibilidad del recurso directo de queja por apelación denegada es menester que la denegación de dicho remedio procesal genere en el interesado un gravamen de imposible reparación posterior. Éste es un requisito que impone la ley para la viabilidad formal del recurso de apelación y es una exigencia que se vincula al interés de la parte, al daño que la resolución le causare o fuere susceptible de causarle. No basta un perjuicio teórico, una disconformidad formal contra la tesis sustentada en el pronunciamiento, para que sea permitida su impugnación."

"De la lectura del sostén del presente medio impugnativo si bien no se constata el gravamen irreparable invocado porque la providencia no cierra de manera definitiva una vía, no es menos cierto que de las constancias del expediente digital surge una contradicción evidente entre lo informado por Organización Gálvez S.A. con relación a lo informado por la Dirección de Persona Jurídica, lo que habilita la admisión de esta vía directa."

Bloque dispositivo final (resolución):

"I) ADMITIR el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el señor Felipe Gálvez Aguiar, con la representación del letrado Martín E. Abdala, en contra de la providencia de fecha 26/03/2026, de acuerdo a lo considerado. En consecuencia, se revoca el punto 2) de la mencionada providencia, en cuya sustitutiva se provee: 'CONCEDER el recurso de apelación articulado en contra del decreto de fecha 11/03/26. Téngase por expresados los agravios en el escrito presentado el día 18/03/2026, sin que sea necesaria su sustanciación (cfr. art. 762 C.P.C.C.T.), pase a despacho PARA RESOLVER.'"

No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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