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Cámara de Apelaciones

LEGUIZAMON HUGO RAMON c/ RODRIGUEZ ENRIQUE MARTIN s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Se interpuso recusación con causa contra la Dra. Ana Josefina Fromm por supuestas conductas de prejuzgamiento y trato hostil en audiencias vinculadas a sucesiones. La Cámara rechazó la recusación por no acreditarse circunstancias objetivas que comprometan la imparcialidad, aunque recomendó a la jueza extremar las formas en la conducción de audiencias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
9992/24
Prueba Prejuzgamiento Imparcialidad Juez natural Recusacion con causa Audiencias Sucesion conexa Art. 111 cpcct inc.10 Art. 111 cpcct inc.13 Recomendacion de conducta judicial

¿Quién es el actor?

El letrado Nicolás Mirande, por derecho propio y en su carácter de apoderado del Sr. Enrique Martín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

La Dra. Ana Josefina Fromm, jueza titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IX° Nominación (recusada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación con causa fundada en los incisos 10) y 13) del art. 111 del CPCCT —por prejuzgamiento/anticipación de criterio jurídico y por odio o resentimiento manifiesto— y pedido de apartamiento definitivo de la magistrada en las actuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la recusación con causa; se consideró que no se acreditaron hechos objetivos, graves y suficientes que evidencien pérdida de imparcialidad o temor razonable de parcialidad. Se formuló además una recomendación a la magistrada sobre formas de conducción de audiencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recusación con causa constituye un remedio procesal excepcional, previsto para resguardar la garantía de juez imparcial, pero cuyo ejercicio debe armonizarse con el normal funcionamiento del servicio de justicia. Por ello, las causales legales de apartamiento son de interpretación restrictiva y requieren la acreditación concreta de circunstancias objetivas, graves y suficientes para demostrar la pérdida de imparcialidad o un temor razonable de parcialidad. No basta, en consecuencia, la mera disconformidad con decisiones jurisdiccionales, el desacuerdo con criterios procesales adoptados por el magistrado, ni las percepciones subjetivas de una de las partes."

"La norma establece como causal: '[...]haber emitido resolución como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión; haber dado recomendaciones acerca del pleito o haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado.' El recusante invoca que la jueza habría incurrido en prejuzgamiento o habría anticipado un criterio jurídico. Sin embargo, del análisis de las constancias del expediente y de los términos en que fue formulado el planteo, no surge configurada la causal invocada. Los fundamentos jurídicos vertidos por la magistrada al resolver la oposición a la prueba; ordenar el trámite o explicar el alcance de determinados institutos no importa, por sí, emitir juicio anticipado sobre el fondo del litigio, sino que forman parte de la conducción del proceso y del tratamiento de cuestiones incidentales sometidas a su decisión inmediata."

"Este inciso dispone como otra causal: 'Tener con el recusante, letrado o apoderado, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Sin embargo, la recusación no procederá cuando esa situación provenga de ataques u ofensas inferidas al juez después de que haya comenzado a conocer en el asunto'. El letrado Mirande atribuye a la magistrada expresiones desconsideradas hacia su parte y un trato hostil. Ahora bien, sin desconocer que toda audiencia judicial debe desarrollarse en un marco de respeto recíproco entre magistrados, partes y profesionales intervinientes, corresponde señalar que los episodios relatados no resultan suficientes para configurar la causal del art. 111 inc. 13. La norma exige la existencia de odio o resentimiento manifiesto, exteriorizado por hechos conocidos y de entidad bastante para comprometer objetivamente la imparcialidad del juzgador."

"Por la base de lo analizado y compartiendo el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara; concluimos que la pretensión del letrado Mirande no puede prosperar, al no haberse acreditado circunstancias objetivas que permitan dudar de la imparcialidad de la magistrada recusada. Por ello, se arriba a la siguiente DECISIÓN RECHAZAR la recusación con causa interpuesta por el letrado Nicolás Mirande, por derecho propio y en representación del Sr. Enrique Martín Rodriguez, en contra de la Sra. Jueza titular del Juzgado de Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, Dra. Ana Josefina Fromm, según lo examinado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se pronuncia en acuerdo de Cámara (bloque dispositivo final coincide con el rechazo); no se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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