ALVAREZ MIRTA DEL VALLE c/ NAGIB SRL s/ COBRO DE PESOS s/ INSTANCIA UNICA
La actora demandó por despido indirecto y cobro de rubros laborales (indemnizaciones, SAC, vacaciones y sueldo). La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el inicio de la relación el 02/01/2009 y condenó a NAGIB SRL al pago de $59.620,65 por los rubros reclamados, fundando la resolución en la presunción del art. 23 LCT y en la autenticidad de los telegramas ley.
¿Quién es el actor?
Mirta del Valle Álvarez (DNI 17.458.327), representada por el Dr. Esteban F. Medina.
¿A quién se demanda?
NAGIB SRL (CUIT 30-71089519), representada por el Dr. Juan J. Rodríguez Vaquero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración de mes de despido (25 días) y su incidencia de SAC, vacaciones proporcionales 2010, SAC proporcional 2º semestre 2010, sueldo octubre 2010 (impago), indemnizaciones art. 1 y 2 Ley 25.323; con planilla de liquidación y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a NAGIB SRL al pago total de $59.620,65 (saldo actualizado en planilla hasta 31/08/2015) por los rubros reclamados; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados; se remitió copia a la AFIP y dispuso planilla fiscal. Votos: la Vocal preopinante María del Carmen Domínguez y el Vocal Rogelio A. Mercado votaron en igual sentido (acuerdo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la acreditación de la fecha de inicio y presunción del art. 23 LCT:
"en base a los testimonios brindados por los testigos que declararon en la causa, considero acreditado en autos que entre las partes existió un contrato de trabajo al amparo de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya fecha de iniciación data del 02 de Enero de 2009, es decir con anterioridad a la fecha de la registración efectuada por la parte demandada (01/04/2009)."
"en la situación de autos, acreditada la prestación de servicio con anterioridad a la fecha de la registración laboral (01/04/2009), hace operar la presunción de la existencia de un contrato de trabajo contemplada en el Art. 23 LCT desde la fecha de ingreso denunciada por la actora en su escrito de demanda."
2) Sobre el despido indirecto y la injuria:
"tengo por acreditado en autos que el acto rescisorio del contrato de trabajo que vinculó a las partes fue el Telegrama Ley 23.789 remitido por la trabajadora a su empleador en fecha 05 de Noviembre de 2010 ... y por la cual se coloca en situación de despido indirecto por injuria del empleador."
"constituisce presunción en contra de la parte demandada empleadora la intimación que realizó la parte actora mediante su telegrama ley de fecha 28/10/2010 tendiente a que se le de tareas efectiva, normales y habituales, por lo que ante el incumplimiento de ello, le asistió razón a la accionada para considerarse injuriada laboralmente y colocarse en situación de despedida, haciéndose por lo tanto el empleador responsable por las consecuencias indemnizatorias que de ello se derive (art. 246 LCT)."
3) Bloque dispositivo (resolutivo final):
"RESUELVE: I)- HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por la Sra. MIRTA DEL VALLE ALVAREZ ... por la suma de $ 59.620,65 ... por los rubros de: Indemnización por antigüedad, Indemnización por preaviso omitido; Vacaciones Proporcionales 2010; SAC Proporcional 2do. Semestre 2010; Sueldo Octubre 2010 (impago); integración mes de despido (25 dias) y su incidencia de SAC; Art. 1 Ley 25.323; y Art. 2 Ley 25.323, conforme se trata."
4) Planilla y actualización:
(Se transcribe la planilla sumaria incluida en la sentencia) "Total $ al 31/08/2015 $ 59.620,65"
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; el Vocal Rogelio A. Mercado adhirió "en igual e idéntico sentido".
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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