LEDESMA GOMEZ CRISTIAN GASTON c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios contra Telecom Personal por falta de prestación de servicio, privación de uso y daño moral. La Cámara confirmó la condena por privación de uso ($7.200) y daño moral ($50.000) y solo modificó la imposición de costas, prorrateándolas entre las partes (actor 20% / demandada 80%).
¿Quién es el actor?
LEDESMA GÓMEZ CRISTIAN GASTÓN.
¿A quién se demanda?
TELECOM PERSONAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la falta de habilitación del servicio de telefonía móvil; rubros reclamados: daño material, privación de uso, lucro cesante, daño moral y daño punitivo. Monto total reclamado aproximado: $60.000 (desglosado en la demanda).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de Telecom únicamente en cuanto a la distribución de las costas de primera instancia: se revocó el inciso II) de la sentencia de grado y se impuso al actor el 20% y a la demandada el 80% de las costas generadas en primera instancia. Además, en esta instancia de alzada las costas se impusieron 10% al actor y 90% a la apelante. Confirmó la condena por privación de uso por $7.200 y por daño moral por $50.000, con intereses conforme la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…conforme surge de la solicitud de servicio de telefonía móvil y de la carta documento acompañadas por el demandante (fs. 4 y 5), la compra del teléfono celular por su parte fue efectuada el día 05/06/2013 y la baja del servicio le fue comunicada por la empresa el día 06/02/2014, razón por la cual se considera razonable un tiempo de indisponibilidad del teléfono de ocho meses. Y atento que, según lo alegado por el actor debía abonar por tal servicio la suma de $100 mensuales (que representan a la fecha de este pronunciamiento un abono fijo de $900 mensuales -art. 33 Procesal-), corresponde condenar a la demandada -según lo dispuesto por el art. 267, última parte, que impone a los jueces el deber de fijar el importe del daño en la sentencia una vez comprobada su existencia- a abonar en concepto de indemnización por este rubro el monto de $7.200..."
"…de la falta de servicio sufrida por el actor y de la actitud de la actora por cobrar insistentemente un servicio que no brindaba, se infiere el daño moral padecido por aquel. Conforme a las reglas que rigen la carga de la prueba, el daño moral debe ser probado por quien reclama su resarcimiento pero debe ponerse de relieve que en esta materia no siempre es posible producir una prueba directa sobre el perjuicio padecido por la índole espiritual y subjetiva del menoscabo invocado. Debe tenerse presente que los indicios y presunciones constituyen un medio de prueba y cuando se acude a ellos para demostrar por vía indirecta la existencia del perjuicio, se está realizando actividad típicamente probatoria por lo que en la causa se cumplió la regla de que el daño moral debe ser probado por quien reclama el resarcimiento."
"En tal contexto y de acuerdo con el resultado obtenido en este proceso, correspondía entonces resolver la cuestión de la imposición de las costas según la reiterada doctrina legal... En ese marco entendemos que resulta equitativo y acorde con el resultado obtenido en este proceso, imponer las costas de Primera Instancia al actor por el 20 % y a la demandada por el 80 % del total generado pues tales porcentajes reflejan adecuadamente el éxito y fracaso respectivos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo del tribunal resolvió modificar la distribución de costas conforme lo citado.
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