VALDEZ FATIMA JOSEFA Y OTRO c/ PENTUCCI EVELYN s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA
El apoderado de la demandada impugnó la regulación de honorarios fijada en primera instancia en un juicio de amparo a la simple tenencia. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó al alza los honorarios del letrado, valorándolos conforme al art.15 y art.14 de la Ley de Honorarios.
¿Quién es el actor?
Valdez Fátima Josefa y otro (parte actora en el proceso principal).
¿A quién se demanda?
Pentucci Evelyn (demandada; representada por el letrado Esteban G. Wagner).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en el proceso principal (amparo a la simple tenencia) y en el incidente de caducidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Esteban G. Wagner y se modificaron sus honorarios: $46.500 por el proceso principal y $13.950 por el incidente de caducidad; no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe tenerse presente que el objeto del juicio principal ha sido el amparo a la simple tenencia, cuya acción carece de valor económico que pueda servir de parámetro para fijar una base a los fines regulatorios. Tal como lo ha expresado la Sra. Juez a-quo en la sentencia recurrida."
"De las constancias de autos se desprende que el letrado Esteban G. Wagner intervino como apoderado de la demandada, Sra. Evelyn Pentucci; quien se apersonó en la litis, contestó demanda, ofreció pruebas y planteó un incidente de caducidad de la instancia principal, que prosperó."
"Por consiguiente, consideramos razonable, fijar los honorarios del letrado Esteban G. Wagner, apoderado de la demandada, en el valor de una y media consulta escrita vigente al día de la fecha de la regulación cuestionada ($20.000), lo que es igual a $30.000, más lo correspondiente al 55% determinado por el art.14 de la ley arancelaria ($16.500). Por lo que sus emolumentos ascienden a la suma de $46.500 por el proceso principal."
"En relación al incidente de caducidad de instancia se aplicará el 30% del marco establecido por el art.59 de la ley 5480 dado el resultado obtenido: $46.500 x 30% (art.59 LA) = $13.950"
"Se evita de esta manera efectuar una regulación de honorarios que resulte desproporcionada con el trabajo efectivamente cumplido, preservando los valores supremos de justicia y equidad. Por lo que esta conclusión implica aplicar la discrecionalidad que la ley otorga a los jueces para la determinación de los emolumentos, observando las pautas señaladas por el art. 15 de la L.A., ya citado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan disidencias en el bloque resolutorio; el acuerdo final dispone la modificación conforme se transcribe.
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