ENRIQUEZ ELVIRA DE LOS ANGELES s/ SUCESION
Un heredero impugnó la fijación de una indemnización por el uso exclusivo del único inmueble del acervo hereditario. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al apelante a abonar $83.402 mensuales, con actualización trimestral por IPC e interés moratorio del 15% anual.
¿Quién es el actor?
Alexia Giovanna Romani, coheredera y reclamante de indemnización por uso exclusivo.
¿A quién se demanda?
Fabrizio Leandro Romani, coheredero y ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por el uso privativo del único inmueble del acervo hereditario (renta mensual de ocupación), retroactiva y con actualización e intereses; se impugna además la pericia, la metodología de actualización y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del Sr. Fabrizio Leandro Romani y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 10/02/2026 que condenó al apelante a abonar $83.402 mensuales desde el 24/04/2025, ajustados trimestralmente por IPC y con interés moratorio del 15% anual; se impusieron las costas de la instancia al recurrente y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia de fecha 10/02/2026, pese a la oposición del coheredero Fabrizio Leandro Romani, hace lugar a la fijación de una indemnización por el uso exclusivo del único inmueble del acervo hereditario. El monto asciende a $ 83.402 mensuales, retroactivo al día 24/04/2025, a pagar del 1 al 15 de cada mes, con un ajuste trimestral según el IPC, y un interés por mora del 15 % anual, desde la mora hasta el efectivo pago, en favor de la Sra. Alexia Giovanna Romani."
"En pocas palabras, este argumento deviene fútil."
"Por ello, se arriba a la siguiente
DECISIÓN
I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el Sr. Fabrizio Leandro Romani en contra de la sentencia de fecha 10/02/2026, la que en consecuencia se CONFIRMA en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva, según lo examinado.
II) IMPONER las costas de esta instancia a cargo del Sr. Fabrizio Leandro Romani, atento lo considerado.
III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO de honorarios para su oportunidad."
Citas textuales relevantes incluidas en el fallo:
Art. 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación citado: "El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez. El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida."
Fundamento sobre pericia: el tasador aclaró que "el inmueble en cuestión puede no hacer uso de los servicios de gas y cloaca, pero los mismos Sí Existen. Están disponibles en la puerta de la propiedad aludida. Que los impugnantes no los utilicen, no es motivo suficiente como para disminuir el valor al que se arribó en el informe pericial".
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final confirma la decisión de grado; no se consignan disidencias. La Cámara acuerda en todo con la sentencia de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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