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Tribunal Superior

BORDON MIGUEL ANGEL C/ TRANSPORTES LIBERTADOR S.A. S/ COBRO DE PESOS- S/ RECURSO DE CASACION.-

El actor demandó por cobro de pesos e indemnización laboral vinculada a la aplicación de la ley 25.972 y sus decretos reglamentarios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por entender que los agravios versan sobre valoración probatoria y no sobre error de derecho subsumible en las causales del art. 287 C.P.C. y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 71384/7
Casacion Valoracion probatoria Art. 287 c.p.c. y c. Ley 25.972 Decreto reglamentario Indemnizacion por antiguedad Cobro de pesos Costas al recurrente Proceso laboral Inadmisibilidad por materia de hecho

¿Quién es el actor?

Bordon Miguel Ángel (actor/obreros).

¿A quién se demanda?

Transportes Libertador S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; entre otros, incremento de la indemnización por antigüedad fundado en la ley 25.972 y su decreto reglamentario (cuestión sobre fecha de inicio y término de la relación laboral y aplicación de normas posteriores).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara que modificó aspectos probatorios y la fecha de ingreso; se impusieron costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la lectura del recurso en estudio se advierte con meridiana claridad, que se plantean cuestiones de naturaleza probatoria ajenas a la Casación, en virtud de lo expresamente establecido por el art. 288 del C.P.C. y C. y según pacífico criterio de este Alto Cuerpo, puesto que la finalidad institucional de este carril impugnatorio, busca el cumplimiento de la ley, la unificación de la interpretación del derecho y por ende debe aprehender los hechos como vienen relatados por los jueces de grado."

"De ello se infiere que la sentencia cuya casación se pretende nada tiene de arbitraria. No contiene errores sustanciales, capaces de configurar algunas de las causales previstas en los términos del art. 287 y por lo tanto debe ser confirmada."

"En definitiva y como consecuencia de lo expuesto, surgiendo así que no se dan los presupuestos señalados en el art. 287 C.P.C. y C, sino que va más allá, pretendiendo rever el criterio de selección y valoración de la prueba rendida en autos, realizado por el Tribunal de Alzada, es que corresponde desestimar el recurso articulado."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Gatica, Zavala Rodríguez y Uría votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y costas al recurrente.

Leyes que cita

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