RUIZ RENE ALBERTO c/ S.A. SAN MIGUEL A.G.I.G.I. Y F. s/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION, ETC s/ INSTANCIA UNICA
El actor demandó por diferencias salariales, indemnizaciones, preaviso y SAC derivados de su despido. La Cámara del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $59.570,10 por preaviso (con incidencia de SAC), SAC e diferencias de mayo de 2010, rechazando el resto de las pretensiones por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
René Alberto Ruiz, DNI 24.409.027.
¿A quién se demanda?
S.A. San Miguel AGICIF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (período 10/2009 a 09/2010 según planilla), indemnizaciones (incluye preaviso y SAC) y demás rubros por despido sin causa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $59.570,10 en concepto de preaviso (con incidencia de SAC), sueldo anual complementario y diferencias salariales por mayo de 2010; se rechazaron las diferencias salariales reclamadas para los períodos 10/2009 a 04/2010 y 06/2010 a 09/2010; se rechazó la pluspetición inexcusable; costas y regulación de honorarios como consta en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo dicho en los párrafos anteriores, cabe concluir que ante el despido sin causa dispuesto por la empleadora la misma no otorgó el correspondiente preaviso ni, en su defecto, abonó la respectiva indemnización sustitutiva. Finalmente, tampoco se encuentra acreditado el pago del correspondiente sueldo anual complementario. En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo del actor por tales conceptos. Así lo declaro."
"De allí que no se verifiquen diferencias entre los montos percibidos por el actor en concepto de remuneración y lo que debía percibir de acuerdo al CCT N° 244/94 aplicable a la actividad y las escalas salariales por el período reclamado (10/2009 al 06/2010) de acuerdo a lo informado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (fs. 157/197), con excepción de aquellos meses que no se encuentran debidamente instrumentados, esto es, mayo y junio de 2010, y cuyo cálculo se efectuará en la planilla integrante de la presente. Así lo declaro."
"A los fines de la determinación de la remuneración que debió haber percibido, se estará a la escala salarial obrante a fs. 195 y a lo dispuesto por los arts. 11, 12, 15 y 16 del CCT N° 244/94. En mérito a ello, el rubro pretendido resulta procedente respecto del mes de mayo de 2010 y en la cuantía que se determina en la planilla que forma parte de la presente sentencia. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Vocal Preopinante Rogelio Andrés Mercado contiene los fundamentos; el Vocal conforme Adolfo Castellanos Murga adhiere "en idéntico sentido". No consta disidencia.
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