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Cámara de Apelaciones

CETROGAR S.A. c/ NIEVA JOSE FRANCISCO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré a la vista por $34.699,72. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que requería integración por la Ley de Defensa del Consumidor, ordenando intimar al pago y proseguir la ejecución, con voto en disidencia de la Dra. Fajre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7237/19
Cobro ejecutivo Pagare a la vista Ley de defensa del consumidor Integracion del titulo (art. 36 ldc) Abstraccion cambiaria Intimacion de pago Diligencias ejecutivas Monto $34.699 72 Providencia revocada Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

CETROGAR S.A.

¿A quién se demanda?

Nieva José Francisco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré "a la vista" sin protesto por la suma de $34.699,72 (originalmente $34.669,72/varios montos mencionados en trámites).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dres. Courtade y Cossio) se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por CETROGAR S.A., revocando la providencia de fs. 23/03/02/2020 y disponiendo intimar al demandado al pago de Pesos TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 72/100 ($34.699,72) más una suma provisoria de Pesos DIEZ MIL ($10.000) para acrecidas, citándolo bajo apercibimiento de remate y autorizando la apertura de cuenta bancaria a orden del Juzgado para recibir pagos. La Dra. Myriam G. F. Fajre votó en disidencia, proponiendo confirmar la providencia a-quo que había rechazado la ejecución por entender que correspondía encuadrar la relación en la Ley de Defensa del Consumidor y exigir integración del título conforme art. 36 LDC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto (mayoría - fragmentos relevantes):

"Visto lo declarado por la parte actora en respuesta a lo requerido, solo restaba a la sra. Jueza proveer la ejecución en la forma peticionada pues una vez intimada la parte ejecutada al pago y sí ésta decidiera oponerse a lo manifestado por el actor y brindase pruebas, recién en esa etapa podrá darse la discusión acerca de la naturaleza del título invocado, esto es si el pagaré es 'Común' o si responde a una relación de 'Consumo', conforme lo normado en los arts. 515 y ccs. del CPCCT. Recién entonces la cuestión podrá ser objeto de prueba."

"Si eventualmente el demandado demostrase la falta de veracidad en el actor, podrá la a-quo merituar esta conducta y decidir si es susceptible de ser sancionada conforme lo prevé el Digesto Procesal."

Texto (disidencia, Dra. Fajre - fragmentos relevantes):

"La actora se escudó en la abstracción cambiaria. Invocó la literalidad, autonomía y abstracción de los títulos cambiarios. Negó que en un proceso ejecutivo pueda indagarse la causa ni aplicarse la Ley de Defensa al Consumidor. Yerra el recurrente en sus afirmaciones."

"Dados estos indicios y la conducta omisiva de la parte actora, quien simplemente tenía que acreditar la causa del pagaré que ejecuta, documentación que atento a la actividad comercial que desarrolla debe conservar en su poder, resulta adecuada la resolución de la A quo encuadrando el caso en el marco de la Ley de defensa al consumidor -24240 y cc-, como así también resulta justificada la pérdida de la vía ejecutiva, habilitando la vía ordinaria en la que deberá justificar causalmente su derecho, lo que hasta este momento eludió. En consecuencia la resolución de la A quo se encuentra ajustada a los antecedentes fácticos obrantes en la causa y a derecho, por lo que se la confirma."

Citas textuales destacadas empleadas por el tribunal:

"El art. 492 CPCCT, en el juicio ejecutivo, ordena la Juez: 'El juez examinará el instrumento con que se deduce la ejecución...'"

"La Ley de Defensa al Consumidor es de orden público."

Sentencia de la Corte Suprema de Tucumán: "Resulta necesaria una integración armónica entre los institutos del derecho mercantil y del consumo..." (Sent. 1095/28-06-2019).

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría de Dres. Carlos E. Courtade y Luis José Cossio (haciendo lugar al recurso y ordenando la ejecución). Disidencia de la Dra. Myriam G. F. Fajre (que proponía confirmar la providencia a-quo y mantener la resolución que encuadraba la relación en la LDC y rechazaba la vía ejecutiva).

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