CARSA S.A. c/ SARACHO RAFAEL WALTER s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo por pagarés por $45.433,39 contra Rafael Walter Saracho. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la providencia que ordenó medidas para mejor proveer, sosteniendo la facultad jurisdiccional de adoptar tales medidas y su carácter, en principio, inapelable.
¿Quién es el actor?
CARSA S.A.
¿A quién se demanda?
Rafael Walter Saracho
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en pagarés por la suma de $45.433,39 (demanda iniciada el 05/04/2019; pagarés a fs.5-8).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por CARSA S.A. contra la providencia de fecha 11/12/2019; la Cámara declaró el recurso mal concedido y confirmó la resolución que, en ejercicio del art. 39 del CPCC, ordenó medidas para mejor proveer (solicitud de aclaraciones sobre la naturaleza del crédito y la condición de consumidor).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal estado procesal, es claro que la providencia cuestionada del 11 de diciembre de 2019 (fs.26) constituye una medida para mejor proveer de las previstas por el art. 39 del CPCC, tal como fue fundamentada: '... En consecuencia, conforme a las facultades conferidas por el art.39 CPCCT...' .
Se trata de una facultad privativa de los jueces la cuales depende exclusivamente de su arbitrio y de la que hacen uso cuando lo consideran necesario para lograr el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva.
Esta prerrogativa es amplia e independiente de la actividad que pudieran haber cumplido u omitido los litigantes pues al ordenarlas los jueces ponen en ejercicio facultades que les son privativas y que se relacionan directamente con el deber que tienen de administrar justicia conforme a derecho, sustentando sus fallos en la convicción que se apoya sobre la base de la verdad que le proporcionan los elementos probatorios."
"En esta línea la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente afirma que es un deber de los jueces asegurar la necesaria primacía de la verdad jurídica, que reconoce base constitucional, concorde con el adecuado servicio de justicia... Nuestro Superior Tribunal provincial, mediante sentencia n°75 de fecha 26 de febrero de 2009, autos 'González, Juan Antonio vs. Dávalos José Alfredo s/ Cobro Ejecutivo', sostuvo: 'Es jurisprudencia reiterada de esta Corte, que por tratarse de una facultad propia del órgano jurisdiccional, que no se vincula directo o inmediato con la garantía constitucional de defensa en juicio, las medidas para mejor proveer son, en principio, irrecurribles. Se ha dicho que resultan potestativas del Tribunal, y las partes no pueden oponerse a ellas a menos que se trate de suplir su negligencia, se quebrante la igualdad en el proceso o se vulnere el derecho de defensa en juicio (art. 39, primer párrafo del CPCCT)', los que no se ven transgredidos en los presentes autos por la resolución de la Sra. Juez de grado."
Bloque dispositivo final transcrito:
"RESOLVEMOS:
DECLARAR MAL CONCEDIDO y, en consecuencia, rechazar el recurso de apelación intentado por CARSA S.A. en contra de la providencia de fecha 11 de diciembre de 2019 (fs.26).
HÁGASE SABER"
(No hubo manifestación de disidencia en el bloque dispositiv o del acuerdo.)
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