SESTO CABRAL MARIA EUGENIA Y GONZALEZ EXEQUIEL ELIAS c/ SOTILLO SILVIO CARLOS Y OT. s/ AMPARO
Los actores impugnaron la disminución del plazo de notificación para reprogramaciones de fumigaciones prevista en un proveído que fijó una antelación mínima de 12 horas. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de interés jurídico actual, al entender que el supuesto concreto regulado por la providencia quedó agotado tras haberse realizado la fumigación denunciada.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Sesto Cabral y Exequiel Elías González (actores).
¿A quién se demanda?
Sotillo Silvio Carlos y otros (en el amparo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del punto I), apartados 2 y 3, del proveído de fecha 22/12/2025 que redujo a 12 horas el plazo mínimo de notificación para reprogramaciones de fumigaciones autorizadas, por entender que ello desnaturaliza la medida cautelar que exigía 48 horas y afecta derechos a la salud y al ambiente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible, por abstracto y por ausencia sobreviniente de interés jurídico actual, el recurso de apelación en subsidio interpuesto por los actores contra el referido proveído del 22/12/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la compulsa de autos, se advierte que la cuestión traída a revisión ha perdido actualidad práctica. Ello así, por cuanto el proveído cuestionado estuvo circunscripto exclusivamente a una situación concreta de reprogramación vinculada a la fumigación autorizada para fines de diciembre de 2025, habiéndose posteriormente concretado dicha aplicación y agotado en fecha 3/1/2026, con ello, también se agotó el supuesto específico para el cual fue dictada la providencia apelada."
"En consecuencia, el planteo deviene, cuanto menos, abstracto, tornando inoficioso un pronunciamiento judicial sobre el punto, desde que, la fumigación autorizada ya fue realizada con notificación previa de doce horas, conforme lo manifestó la propia actora, por lo que la cuestión carece actualmente de incidencia práctica susceptible de ser modificada mediante esta decisión."
"De ello que... corresponde declarar inadmisible el remedio deducido por ausencia sobreviniente de interés jurídico directo, en los términos del artículo 757 inciso 5 del CPCC."
Texto del dispositivo:
"I.- DECLARAR inadmisible, por abstracto y por ausencia sobreviniente de interés jurídico actual, el recurso de apelación en subsidio interpuesto por María Eugenia Sesto Cabral y Exequiel Elías González, actores en autos, contra la providencia de fecha 22/12/2025, I) punto, apartado 2 y 3 dictada por la Sra. Juez Subrogante en lo Civil y Comercial Común Única Nominación del centro Judicial Monteros, conforme lo considerado.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Firma y acuerdo de las Dres. María José Posse y María Ivonne Heredia (mayoría).
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