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Tribunal Superior

GALVAN CARLOS HUMBERTO C/ CARLOS DIAZ S.R.L. DEMANDA LABORAL- RECURSO DE QUEJA.-

El actor impugnó la sentencia que rechazó su demanda laboral mediante un Recurso de Inconstitucionalidad local por presunta vulneración del principio in dubio pro operario y arbitrariedad en la valoración de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la queja se limita a diferir de la valoración probatoria realizada por la Cámara y que no queda acreditada la existencia de los presupuestos de inconstitucionalidad o arbitrariedad invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 255953/13
Recurso de queja Inconstitucionalidad local Valoracion probatoria In dubio pro operario Arbitrariedad Costas Sentencia interlocutoria Recurso extraordinario Laboral Subordinacion

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto Galván (recurrente).

¿A quién se demanda?

Carlos Díaz S.R.L. (parte demandada en el pleito laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la Sentencia interlocutoria y/o la valoración que negó admisibilidad del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local sobre una sentencia que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda laboral; el recurrente denuncia vulneración de garantías constitucionales (arts. 10, 59 y 210 Const. Prov. San Luis), arbitrariedad normativa y fáctica y falta de aplicación del principio in dubio pro operario.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad local interpuesto y condenar en costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. sub. 116/sub. 124vta., el apoderado de la parte actora fundó el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad local, y solicitó se descalifique la sentencia puesta en crisis como acto jurisdiccional válido por inconstitucional, en virtud de la causal reglada, y por arbitrario a tenor de la causal no reglada de arbitrariedad, por entender que el mismo vulnera ostensiblemente garantías y derechos constitucionales (arts. 10, 59 y 210 de la Constitución Provincial) y por adolecer tanto de arbitrariedad normativa cuanto de arbitrariedad fáctica.

...

Sostiene que la inconstitucionalidad denunciada se configura en el caso, porque el indubio pro operario contenido en el art. 59 de la Constitución Provincial, ha sido soslayado por los sentenciantes, pues la decisión de la Excma. Cámara '…se funda en dudar del sentido de ciertas pruebas producidas en la causa, concretamente de los recibos por comisiones, de un único aviso publicado en Diario de la República, y de las declaraciones testimoniales, para concluir finalmente y FALSAMENTE a fs. 307 in fine que no ha quedado acreditada la subordinación jurídica, técnica y económica del actor respecto de la demandada, es decir, que aplica todas sus “dudas” EN CONTRA DEL TRABAJADOR…'"

"Que de total conformidad y por los argumentos vertidos por el Señor Procurador General a fs. sub.145/sub.147vta., a los cuales adhiero y a los que remito en razón de brevedad, corresponde rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE:

I) Rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad local interpuesto.

II) Costas a la recurrente vencida

REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica votaron en igual sentido, conformando la mayoría que rechazó el recurso. No consta disidencia.

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