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Tribunal Superior

SANCHEZ MARIA ELVIRA c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó a Plan Rombo S.A. por resolución contractual, restituciones y daños derivadas de la variación del “valor móvil” en un plan de ahorro. La Corte hizo lugar parcialmente a la casación de la demandada y dejó sin efecto la condena por falta de adecuada fundamentación sobre el deber de información, remitiendo las actuaciones a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
146/20
Plan de ahorro Valor movil Deber de informacion Mandato Consumo Dano moral Dano punitivo Restitucion de honorarios Casacion Fundamentacion judicial

¿Quién es el actor?

María Elvira Sánchez (actora).

¿A quién se demanda?

Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual retroactiva desde 31/05/2018, que la deuda se considere dineraria, reintegro de pagos efectuados en exceso (incluidos honorarios de administración), indemnización por daño patrimonial ($98.437,74), daño moral ($50.000), sanción conforme art. 52 bis LDC ($250.000) y otras accesorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de apelaciones hizo lugar parcialmente: rechazó la resolución contractual y la transformación de la deuda en dineraria; admitió la restitución de los honorarios de administración, condenó por daño moral $50.000 y por daño punitivo $100.000; impuso costas 80% a la demandada y 20% a la actora. En casación, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de la demandada y dejó parcialmente sin efecto la sentencia de Cámara únicamente en lo relativo a la supuesta violación del deber de información y trato digno y sus derivaciones (condena por daño moral, daño punitivo y restitución de honorarios), remitiendo las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original):

"En esa lógica, no se comprende por qué la sentencia sostiene que la remisión mensual de los cupones indica el valor móvil del automóvil a adquirir, vencimiento de la cuota respectiva y demás ítems que conforman la cuota a abonar por el ahorrista, pero considera, al mismo tiempo, que ello no cumple el estándar, sin explicar cuál es la información a la cual no tuvo acceso la actora."

"En ese plano, debemos recordar que la sentencia no invocó ni explicó que la actora no haya podido acceder a la información disponible en la página web, o que, habiendo solicitado la información, no haya recibido una respuesta. La ausencia de estas circunstancias parece relevante a los efectos de considerar la existencia, o no, de una violación al deber de información, a pesar de ello, no fueron examinadas por la sentencia impugnada."

"La omisión de ese análisis resulta particularmente relevante a los fines de tener por configurada una violación concreta y efectiva del deber de información. En efecto, la sentencia de Cámara no exhibe un razonamiento concreto y claro sobre cuáles fueron las conductas omitidas por la demandada, que configurarían el incumplimiento de su deber de informar."

"Lo cierto es que tales deficiencias en la fundamentación de la sentencia impugnada configuran un vicio esencial en la construcción sentencial que vulnera los deberes de fundamentación razonada y de coherencia interna, lo que implica que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y normas pertinentes del CPCyC (Ley 9581), y justifica dejar sin efecto parcialmente la sentencia impugnada (solo en lo que refiere a la supuesta violación al deber de información y trato digno, como sus derivaciones)."

"No resulta arreglada a derecho la sentencia que incurre en una fundamentación insuficiente y aparente a partir de omitir el análisis y valoración de elementos dirimentes para la correcta resolución del caso".

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Estofán, Posse y Leiva) adhirieron al pronunciamiento mayoritario; no se registra voto en disidencia relevante.

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