ORELLANA MARTA CRISTINA c/ PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió acción de cobro de pesos contra la Pequeña Obra de la Divina Providencia solicitando el impulso de la causa. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, señalando que las actuaciones cautelares no interrumpen el plazo de perención.
¿Quién es el actor?
Orellana Marta Cristina.
¿A quién se demanda?
Pequeña Obra de la Divina Providencia - Pequeño Cotolengo Don Orione.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 17/02/2014 que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo previo el análisis de admisibilidad del recurso intentado, resulta menester destacar que la apelación fue interpuesta en término, es decir, dentro de los plazos del art.124 CPL. Que la expresión de agravios fue presentada temporáneamente y reúne las condiciones exigidas por el art. 127 CPL.
Así también el fallo apelado es susceptible del recurso intentado y que el tramite cumplido con el apelado se corresponde al legalmente previsto.
Que los agravios son el límite de las facultades del Tribunal y a ellos he de atenerme."
"En el caso de autos, aquel interrogante se adelanta que tendrá respuesta positiva puesto que la actora en autos, no instó la causa pasado el tiempo fijado en el art. 40 inc. 1 del CPL sin que se de el tramite idóneo a la misma, lo que si bien no puede decirse que evidencia la intención tácita de abandono y desinterés sobre el resultado del juicio, sin dudas advierte y denota una conducta procesal inidónea para movilizar el tramitado de la causa hacia delante, es decir, a la etapa procesal oportuna cual era, traslado de la demanda."
"En ello no se acepta la pretensión del apelante que se otorgue efecto interruptivo de la caducidad las actuaciones relativas a la medida cautelar del embargo desarrollado en esta causa, como así también su improcedente petición de apertura a prueba cuando la litis aún no estaba trabada.
Con relación a lo primero, se debe tener en cuenta que los tramites de la cautelar no son impedimentos para la prosecución de los tramites en la causa principal, no constituyendo per se causal de interrupción de los términos para el cómputo de caducidad. Es decir que las actuaciones concernientes a las cautelares, ya sean preventivos, ejecutivos o ejecutorios no son interruptivos ya que cualquiera de ellos no hacen al tramite del juicio principal, y menos a su avance."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto del Vocal Preopinante Rogelio Andrés Mercado (fundamentó la confirmación).
Voto de la Vocal Maria del Carmen Domínguez (conforme).
El Tribunal, por acuerdo de mayoría, RESUELVE: RECHAZAR el recurso de apelación y CONFIRMAR la sentencia de fecha 17/02/2014. Se impusieron costas a la actora.
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