MORA JUAN RAMON c/ BOLLATI RAUL ALBERTO s/ ESPECIALES
El actor promovió incidente de caducidad de la instancia respecto de la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 3/6/2014 que hizo lugar a la caducidad por inactividad procesal y rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
Mora Juan Ramón (actor que promovió el planteo de caducidad).
¿A quién se demanda?
Bollati Raúl Alberto (demandado y apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se dirime un incidente por excepción de cosa juzgada deducido por la demandada en la contestación de demanda; el actor promovió planteo de caducidad de esa instancia incidental.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de fecha 03/06/2014 que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia respecto del incidente de cosa juzgada. Se impusieron las costas a la demandada (apelante vencida).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que siendo facultad del revisor ejercer el control de admisibilidad del recurso venido en apelación cabe referir que se ha interpuesto en término y cumplimenta con los requisitos de los arts. 125/127 CPL de manera tal que esta vocalía considerará sobre su procedencia o pertinencia, debiendo destacarse que los agravios son la medida de las atribuciones de revisión del fallo que se cuestiona y que se pretende en crisis y cuyos argumentos, y sólo ellos, son susceptibles de revisión. Precisamente por éste corset que delimita el accionar de este Tribunal como de revisión o Alzada, es que resulta menester dejar claro que el criterio de esta vocalía es que la formación de incidentes en sede laboral se rigen por sus disposiciones, contenidas en los artículos 33/36 CPL y, en el caso de planteos de caducidad -en ese marco-, luego ha de estarse a lo previsto en el digesto procesal civil. Por ello, conforme lo dispone el art. 33 CPL primera parte, debe cumplirse expresamente con sus previsiones."
"A fs. 82/92 en el responde de la demandada se presenta la excepción de cosa jugada, dicha presentación fue proveída en fecha 10/08/2010 y corrido el correspondiente traslado de ley. En fecha 13/06/2011 corre glosado dictamen del fiscal en la cual se manifiesta que previo se deberá adjuntar la causa “Mora Juan Ramón Vs. Intersoft Noa s/ Cobros de Pesos” – Expte. 1387/1995, en fecha 29/06/11 ( fs. 120) se ordena librar oficio al Archivo de la Provincia, en fecha 19/09/2011 (fs. 129/130) obra informe de Archivo, comunicando el resultado negativo de la búsqueda, es decir que desde esa fecha hasta el pedido de caducidad deducida por el actor, la demandada no impulsó la instancia incidental planteada en su responde, surgiendo a todas luces que el plazo de seis meses de inactividad (art. 40 inc. b del CPL), operó el 19/04/2012, configurando la caducidad al haber incumplido la demandada con la carga de instar el proceso por el tiempo determinado por ley ( art. 11 del CPL); es que se presume que hay abandono y desinterés sobre el resultado del juicio o incidencia."
Bloque dispositivo final transcripto: "I) RECHAZAR EL RECURSO DE APELACION deducido por el letrado Horacio Enrique Bollati en representación del Sr. Bollati Raúl Alberto, contra la sentencia de fecha Junio 03 de 2014 (fs. 153/154), la que se confirma en todos sus puntos., conforme se considera. II) COSTAS, como están tratadas. III) HONORARIOS, oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo unánime de dos vocales (Dr. Rogelio Andrés Mercado y Dra. María del Carmen Domínguez). No hay voto en disidencia.
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