JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PIAZZA S.A. c/ ANTUNES EMILIANO NAUN Y OTRA s/ EJECUCION PRENDARIA

La actora promovió ejecución prendaria contra los demandados para el cobro por la vía ejecutiva. La Cámara rechazó la queja por apelación denegada por extemporánea y por improcedente, aplicando el plazo perentorio de dos días previsto por la ley de prenda con registro y confirmando que la petición de suspensión no interrumpió el cómputo procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5448/18-Q2
Ejecucion prendaria Recurso de queja Apelacion denegada Extemporaneidad Plazo perentorio dos dias Decreto ley 15348/46 Suspension de plazos Notificacion 16/10/2020 Proveido 05/10/2020 Admisibilidad recursiva

¿Quién es el actor?

PIAZZA S.A.

¿A quién se demanda?

ANTUNES EMILIANO NAUN y otra

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución prendaria (Decreto Ley 15.348/46 ratificado por ley 12.962).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja por apelación denegada interpuesta por la parte demandada por extemporaneidad; además se consideró improcedente el recurso de apelación por no haber suspendido válidamente el plazo perentorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente se trata de un proceso de ejecución prendaria regido por el Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, circunstancia que impone aplicar esa específica normativa que, en lo que aquí interesa, establece en dos días el plazo para apelar la sentencia (art. 30)."

"De ahí, que dicho plazo también debe ser aplicado para la interposición de la queja pues, carece de razonabilidad otorgar uno mayor para la queja que para la interposición del recurso de apelación (Prat, Hernán V., en: LLBA2016 (noviembre), 543, Cita Online: AR/DOC/1579/2016)."

"Sobre tales premisas, teniendo en cuenta que la notificación del proveído de denegación del recurso de apelación ocurrió el 16/10/2020, cabe concluir que el plazo de dos días se encontraba vencido al momento de deducir la queja por apelación denegada el 22/10/2020; por lo que corresponde desestimarla por extemporánea."

"Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, cabe destacar, como bien señala la magistrada de grado, que el recurso de apelación deducido por la parte demandada resulta improcedente por extemporáneo, toda vez que el pedido de suspensión presentado por aquélla en fecha 01/10/2020 no tiene la virtualidad de suspender un plazo perentorio como es el dispuesto para apelar. Máxime si advierte que las razones invocadas oportunamente para peticionar la suspensión del plazo para apelar, no impedían la presentación del recurso."

"Para que la suspensión de plazos opere, se requiere un auto judicial que así lo disponga, de oficio o a petición de parte, pues los plazos normalmente corren ininterrumpidamente... Decisión judicial ésta que no se verifica en autos, pues la referida petición de suspensión de plazos fue desestimada por proveído de fecha 05/10/2020, y no fue objeto de impugnación por el aquí quejoso. Por tanto no cabe reeditarla en esta oportunidad."

"Finalmente, cabe reparar, que la solicitud de suspensión del plazo debe ser fundada, y requiere acreditar que sin el expediente físico no puede apelar o expresar agravios adecuadamente, en un contexto procedimental donde el servicio de justicia pone a disposición de los litigantes la historia completa del expediente virtual..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece como acuerdo de la Cámara (bloque dispositivo): "I) RECHAZAR el recurso de queja... II) REMITANSE estas actuaciones..." No se consigna disidencia en el texto suministrado.

Fechas relevantes: Sentencia apelada 23/09/2020; proveído de denegación de apelación 15/10/2020 (notificación 16/10/2020); apelación interpuesta 08/10/2020; pedido de suspensión 01/10/2020; proveído que rechazó suspensión 05/10/2020; queja por apelación denegada interpuesta 22/10/2020. Expediente N° 5448/18-Q2. Sentencia de Cámara de fecha 30/11/2020 (Sentencia N° 190).

Leyes que cita

  • Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
  • Ley 15.348 de Buenos AiresEstablece la capacitación en promoción del buen trato a niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la provincia de…

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