PLAZA MARTIN ARIEL Y PEÑALVEZ MARIA CECILIA c/ AUGIER MARIA SOLEDAD s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron apelación contra la regulación de honorarios (sent. n.º 600/28-10-2025) por $560.000 y plantearon nulidad por falta de notificación. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada al considerar que la materia ya fue decidida en el expediente n.º 291/22-Q1 y que no existe agravio actual, concreto e irreparable.
¿Quién es el actor?
Martín Ariel Plaza y María Cecilia Peñalvez (apoderada letrada Eugenia Emilia Meone).
¿A quién se demanda?
María Soledad Augier (proceso principal: acciones posesorias); también se reguló honorarios a la letrada Tania Pamela Visintini y al perito Lic. Ramón Antonio Martínez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia regulatoria de honorarios n.º 600 de fecha 28/10/2025 (honorarios por $560.000) y se solicita nulidad de actos posteriores por falta de notificación en domicilio real.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto el 17/4/2026 contra la providencia de fecha 7/4/2026, y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen (Oficina de Gestión Asociada Multifuero de Monteros) para agregación (art. 799 CPCCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión central introducida por la recurrente gira en torno a la sentencia regulatoria de honorarios n° 600 de fecha 28/10/2025. Esa misma sentencia ya fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la letrada Eugenia Emilia Meone en fecha 12/11/2025, cuya denegatoria motivó la formación del expediente n° 291/22-Q1. En dicho trámite, este Tribunal abrió la queja, sustanció el recurso y resolvió la cuestión mediante sentencia n° 293 de fecha 24/4/2026, rechazando la apelación deducida contra la regulación de honorarios.
Por consiguiente, el nuevo recurso de apelación interpuesto el 2/3/2026 contra la misma sentencia regulatoria, con idénticos fundamentos sustanciales a los ya tratados en la queja anterior, carece de interés recursivo actual. La materia que la recurrente pretende habilitar por esta nueva vía ya fue sometida a conocimiento de esta Alzada y recibió decisión jurisdiccional expresa.
En consecuencia, al no configurarse un agravio actual, concreto e irreparable, y al encontrarse ya resuelta la cuestión sustancial vinculada con la sentencia de honorarios n° 600 de fecha 28/10/2025, corresponde declarar inadmisible el recurso directo de queja por apelación denegada interpuesto en fecha 17/4/2026 por la letrada Eugenia Emilia Meone, apoderada de Martín Ariel Plaza y María Cecilia Peñalvez, contra la providencia de fecha 7/4/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo consta en el dispositivo final firmado por las Dres. María José Posse y Valeria Susana Castillo; no consta disidencia.
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