FIRST TRUST OF NEW NATIONAL ASSOCIATION c/ CRESPO GUSTAVO WALTER s/ EJECUCION HIPOTECARIA
La actora interpuso queja por casación denegada respecto de la distribución de costas en ejecución hipotecaria. La Corte hizo lugar a la queja y declaró provisionalmente admisible el recurso de casación por existir agravios que justifican su apertura provisional, con devolución del depósito judicial.
¿Quién es el actor?
First Trust Of New National Association (parte actora).
¿A quién se demanda?
Crespo Gustavo Walter (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se objeta la denegatoria del recurso de casación deducido contra el punto II de la sentencia del 28/04/2015 en autos de ejecución hipotecaria (Rechazo de recusación - Juzgado de origen: Segunda Nominación de Documentos y Locaciones). El agraviante cuestiona la imposición de costas de la instancia recursiva y sostiene que la resolución vulnera su derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto por la actora y se declaró provisionalmente admisible el recurso de casación conforme al artículo 755, último párrafo, del CPCC, ordenando la devolución del depósito judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja ha sido deducida tempestivamente, adjunta boleta de depósito y viene acompañada de las copias de las piezas instrumentales exigidas por el artículo 755 del CPCC, por lo que corresponde pasar a examinar si el recurso de casación deducido por el recurrente es o no admisible."
"A su vez, de los términos del escrito casatorio se desprende que el recurrente denuncia con fundamentos suficientes el vicio de arbitrariedad de la sentencia, y que si bien el pronunciamiento impugnado no es propiamente una sentencia definitiva, en las particulares circunstancias del caso la decisión que se impugna decide definitivamente sobre el modo de imposición de las costas en la instancia de la apelación, sin que ello pueda ser revisado en otra instancia posterior, con lo que se le podría ocasionar un gravamen irreparable al recurrente, todo lo cual justifica la apertura provisional del recurso intentado.
De conformidad a los agravios reseñados, corresponde hacer lugar al recurso de queja, admitiendo provisionalmente el recurso de casación interpuesto por la demandada, sin perjuicio del ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad (art. 755, último párrafo, del CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto por la representación legal de la parte actora (fs. 13/18) contra de la sentencia nº 282 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones el 27 de Julio de 2015 (fs. 09), y declarar provisionalmente admisible el recurso de casación en los términos del artículo 755, último párrafo, del CPCC, con devolución del depósito judicial."
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