SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTAS Y HORIZONTAL DE TUCUMAN c/ CONSORCIO PROPIETARIOS EDIFICIO FACUNDO s/ COBRO EJECUTIVO
El Sindicato demandó el cobro ejecutivo de cuotas sindicales adeudadas al Consorcio. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia de grado disponiendo la aplicación de los intereses previstos por la Ley 24.642, Ley 23.660 y arts. 37 y 52 de la Ley 11.683, con liquidación diferenciada de resarcitorios y punitorios.
¿Quién es el actor?
Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Consorcio Propietarios Edificio Facundo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de cuotas sindicales adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del sindicato y se revocó la parte de la sentencia de primera instancia que fijó la tasa de interés; se ordenó liquidar intereses conforme al art. 7 de la Ley 24.642, art. 24 de la Ley 23.660 y arts. 37 y 52 de la Ley 11.683 y las resoluciones vigentes del Ministerio de Economía, aplicando intereses resarcitorios desde la mora hasta el pago y punitorios desde el inicio del juicio hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el apoderado de la apelante expresa agravios los que circunscribe a los intereses, limitados al 42% anual en todo concepto desde la mora y hasta el efectivo pago, fijados en el punto 1 de la resolutiva.
El reproche que formula puede sintetizarse en que la a quo no ha tenido en consideración que la facultad judicial de fijar intereses sólo se le acuerda a los magistrados cuando no ha sido establecida por la ley (cita el art.767 del CC y C) y por ende, siendo su representada una entidad sindical, los intereses a aplicarse sobre el capital reclamado son los previstos por las leyes 21.864, 23.659, 23.660, 23.661, 23.928, 24.642 y demás dispositivos reglamentarios a los que refiere en su demanda, calculados de modo diferenciado, los moratorios desde la mora y los punitorios desde el inicio del presente juicio, siendo aplicables en forma conjunta y sin limitaciones."
"Que ese mismo ordenamiento legal dispone en su art.7 que, 'En todo lo que sea compatible se aplicarán a estos créditos y certificados de deuda las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales', razón por la cual deben aplicarse a estos supuestos las normas y procedimientos relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales, excepto incompatibilidad."
"Ello impone, atento lo expresado modificar el fallo apelado y disponer que corresponde liquidar intereses de acuerdo a las pautas previstas en el art. 7 de la ley 24.642, art. 24 de la ley 23.660 y arts. 37 y 52 de la ley 11.683 y Resoluciones vigentes y aplicables del Ministerio de Economía correspondientes a cada período reclamado, desde la mora ahasta la fecha de su efectivo pago, respecto de los intereses resarcitorios y desde la fecha de inicio de juicio hasta su efectivo pago respecto de los punitorios."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo resolutivo aparece como decisión conjunta del Tribunal en el bloque dispositivo; no se registran disidencias en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 24.642Asociaciones sindicales de trabajdores
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
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