EL SOL MATERIALES S.A. c/ INGECO S.A.C.I.F.I.A.F.YS. s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Ingeco S.A.C.I.F.I.A.F. y S. por deuda derivada de honorarios profesionales y se dictó medida cautelar. La Cámara revocó la providencia de fecha 12/08/2020 y ordenó suspender los efectos de la cautelar por entender que el crédito por honorarios tiene causa anterior a la apertura del concurso preventivo.
¿Quién es el actor?
EL SOL MATERIALES S.A.
¿A quién se demanda?
INGECO S.A.C.I.F.I.A.F.YS. (la firma demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por créditos que incluyen honorarios regulados en autos; medida cautelar dictada el 30/06/2020 para asegurar el crédito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la providencia de fecha 12/08/2020, revocándose íntegramente y disponiéndose que, una vez radicados los autos en origen, la jueza de grado suspenda los efectos de la medida cautelar ordenada el 30/06/2020. Se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, contrariamente a lo sostenido por la Jueza A quo, en la especie, nos encontramos frente al caso de un crédito por honorarios en el que, si bien es cierto que la regulación por la labor desarrollada en los autos principales se efectuó el día 26/05/20 (cfr. ff. 1/3), con posterioridad a la presentación en concurso de la accionada el día 17/12/19 (cfr. cargo informático de los autos “Ingeco S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. Y S. s/ concurso preventivo”, expte. nº5055/19 que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial de la VIIa Nom.), corresponden a tareas cumplidas con anterioridad, es decir tiene causa anterior a la presentación al concurso preventivo.
Como puede observarse, el auto regulatorio es posterior a la presentación en concurso pero la causa de la acreencia es anterior, y por consiguiente se encuentra comprendido en el fuero de atracción concursal prescripto por el art. 21 de la ley 24.522."
"En la especie, el supuesto normativo descripto se configura habiéndose declarado la apertura del concurso preventivo de la firma accionada el día 02/06/2020 con la correspondiente publicación de edictos (cfr. ff. 4/7 y compulsa informática del expte. nº5055/19 mencionado).
Asimismo, de la compulsa digital de los autos principales advierte este Tribunal que el auto regulatorio no se encuentra firme, atento los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y el letrado Abdala que se encuentran pendientes de resolución y tramita ante esta Sala. No obstante, ello no resulta óbice para disponer la suspensión de los efectos de la medida cautelar ordenada en fecha 30/06/2020 (f.16) conforme lo prevé el art. 21 ut supra mencionado de la ley concursal."
Citas textuales importantes:
"La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso." (art. 21 Ley 24.522, citado en el fallo)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final. El dispositivo final del Tribunal fue el indicado.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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