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Tribunal Superior

GARCIA JOSE LUIS C/ TELLO, FERNANDO DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ RECURSO DE QUEJA

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un siniestro y se citó en garantía a la aseguradora La Caja de Seguros S.A. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la sentencia de Cámara que había desestimado la defensa en garantía y rechazó la demanda contra La Caja de Seguros S.A., con costas para la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 219562/11
Recurso extraordinario Arbitrariedad Poliza suspendida Falta de pago de la prima Ley de seguros (arts. 30 y 31) Notificacion rechazo de siniestro Responsabilidad aseguradora Danos y perjuicios Citacion en garantia Costas.

¿Quién es el actor?

José Luis García (actor originario).

¿A quién se demanda?

Fernando Daniel Tello (demandado principal) y se citó en garantía a La Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios por siniestro; se discutía la responsabilidad de la aseguradora y la procedencia de la cobertura según póliza y pago de la prima.

¿Qué se resolvió?

Por voto unánime (Dres. Uría, Zavala Rodríguez y Gatica) se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal de arbitrariedad; se revocó la sentencia de Cámara en cuanto dispone desestimar el rechazo de la citación en garantía interpuesta por La Caja de Seguros S.A. y le hace extensiva la condena; en consecuencia, se rechazó la demanda contra La Caja de Seguros S.A. y se impondrán las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior, entiendo y comparto la opinión sentada por

diferentes Tribunales del país, que al no haberse cumplido en término con el pago

de la prima o premio, obligación a cargo del asegurado, se produce de pleno

derecho y sin necesidad de comunicación alguna, la mora automática que libera o

exime, de responsabilidad al asegurador de cumplir con la obligación de indemnizar,

conforme surge de la póliza Nº 5250-0024862-02, Endoso B16 (fs. 95 vta.)."

"Pretender endilgar responsabilidad a la aseguradora por la

supuesta falta de notificación de rechazo del siniestro al asegurado, cuando no tenía

obligación de hacerlo por las condiciones particulares del caso (suspensión de la

póliza), invocando una normativa diferente, que es la Ley de Defensa del

Consumidor, resulta sin dudas una solución arbitraria que debe ser saneada y en

consecuencia lleva a declarar la procedencia del Recurso Extraordinario interpuesto

por la Caja de Seguros S.A."

"En consecuencia, y a fin de garantizar la doble instancia

proclamada por los pactos internacionales ... corresponde admitir el presente Recurso de

Inconstitucionalidad, por ello VOTO a esta PRIMERA CUESTION por la AFIRMATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ y OSCAR EDUARDO GATICA votaron en igual sentido (acuerdo unánime). No hubo disidencias relevantes.

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