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Cámara de Apelaciones

VALLE FERTIL S.A. c/ PAZ JUAN CARLOS s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo contra Paz Juan Carlos solicitando la ejecución por el total del saldo reclamado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inhabilidad parcial del título y ordenó la ejecución por $4.178,75, rechazando la incorporación documental en sede de alzada por ser cuestión no planteada en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5582/17
Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Resumenes de cuenta Inhabilidad parcial del titulo Integracion documental Recurso de apelacion Inadmisibilidad por novedad Art. 713 cpcct $4.178 75 Costas eximidas (art. 107 cpcct)

¿Quién es el actor?

VALLE FERTIL S.A.

¿A quién se demanda?

PAZ JUAN CARLOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo del saldo adeudado por tarjeta de crédito; la actora pretendía la ejecución por el total del monto reclamado y la integración del título con resúmenes de cuenta adicionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por VALLE FERTIL S.A. y se confirmó el punto 1 de la sentencia de fecha 14/05/2019 que declaró la inhabilidad parcial del título y ordenó la ejecución por la suma de $4.178,75. Se eximió a la recurrida del pago de costas del recurso conforme art. 107 CPCCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales de los párrafos más relevantes del fallo:

"La sentencia apelada declaró de oficio la inhabilidad parcial del título, ordenando llevar adelante parcialmente la ejecución por la suma de $4.178,75.

Contra ella, la actora interpuso recurso de apelación a f. 48, expresando agravios a ff. 56/57. Manifiesta que el fallo impugnado le provoca perjuicio irreparable al ordenar la ejecución por un monto menor al reclamado, lo que menoscaba sus intereses económicos y permite el enriquecimiento sin causa de la accionada.

Aduce que al momento de interponer demanda la práctica usual era la de agregar un único resumen con el que se obtenía dictado de sentencia, y que una vez generalizada la aplicación del criterio utilizado, se suele ordenar que se integre la documentación con resúmenes que ilustren sobre la composición del saldo deudor. Adjunta nuevos resúmenes de cuenta y concluye solicitando que sean receptados los agravios, y se ordene llevar adelante la ejecución por el total del monto reclamado."

"La presente demanda fue interpuesta el 26/06/2017, es decir que el cambio de criterio jurisprudencial que aduce no se evidencia atento a haberse pronunciado este Tribunal en el sentido expresado con una antelación superior a un año (06/04/16).

Ahora bien, en cuanto a la pretensión de adjuntar documental respaldatoria que integraría el título en esta instancia, ello resulta una cuestión no propuesta en primera instancia. Bajo tal contexto, el Tribunal se encuentra vedado de resolver la cuestión que pretende introducir la recurrente, conforme art. 713 CPCCT. En este sentido se dijo: 'El principio es que el tribunal no podrá resolver ninguna cuestión que no haya sido propuesta a decisión del inferior. Esta regla general es coherente con la naturaleza jurídica de la apelación, la cual no configura un nuevo juicio en el que, como tal, sea admisible la deducción de pretensiones o de oposiciones ajenas a las que fueron objeto de debate en la instancia precedente.'"

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar el punto 1 de la sentencia de fecha 14/05/2019.

COSTAS: por el recurso de apelación interpuesto por la actora, atento la inexistencia de oposición, corresponde eximir totalmente de costas (art. 107 CPCCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo resolvió conforme el dispositivo final firmado por los magistrados LUIS JOSE COSSIO y RODOLFO M. MOVSOVICH; no constan disidencias expresadas en el texto.

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