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Tribunal Superior

INCIDENTE DE RECURSO DE CASACION EN AUTOS:VALDEZ GREGORIO DAMNIF. AGUILAR MARIO (L)( DR. IBAÑEZ)

El particular damnificado interpuso recurso de casación contra sentencia que declaró culpable a Gregorio Valdez por el delito de lesiones graves y lo condenó a cuatro años de prisión domiciliaria. El Superior Tribunal de Justicia rechazó formalmente el recurso por inadmisibilidad procesal al no acreditar el depósito exigido para el ejercicio de la casación, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 7515/4
Recurso de casacion Inadmisibilidad Deposito judicial Particular damnificado Lesiones graves Prision domiciliaria Art. 431 c.p. crim. Costas San luis 11/06/2015

¿Quién es el actor?

Particular damnificado (apoderado del particular damnificado).

¿A quién se demanda?

Sentencia contra Gregorio Valdez (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de fecha 23/08/2013 dictada por la Cámara del Crimen Nº 2 que declaró culpable a Gregorio Valdez por LESIONES GRAVES (arts. 90 y 41 del Cód. Penal) y lo condenó a sufrir la pena de cuatro años de prisión domiciliaria, más accesorias y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación por falta de cumplimiento del requisito del depósito judicial exigido para el particular damnificado. Costas a cargo de la parte recurrente. Sentencia firme del 11/06/2015; votación unánime de los Dres. Gatica, Uría y Zavala Rodríguez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original del tribunal):

"Analizadas las constancias del expediente principal que a la vista se tiene, se observa que el recurso ha sido interpuesto y fundado en término, contra una sentencia definitiva de Tribunal competente. Sin embargo, se advierte, que el recurrente no ha acompañado el depósito judicial al deducir la casación, habida cuenta que la exención prevista en el art. 431 del C.P. Crim, sólo se refiere al imputado 'Este recurso es gratuito para el imputado', por lo que siendo el reclamante 'particular damnificado', no se encuentra exento del pago del mismo."

"Este Alto Cuerpo con relación al recurso de casación, en reiteradas oportunidades ha señalado que al revestir el carácter de extraordinario, excepcional y eminentemente restrictivo, su admisibilidad y procedencia, debe juzgarse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo reglan, siendo el depósito un requisito de admisibilidad, que debe cumplirse cabal y estrictamente en su total magnitud..."

"En consecuencia VOTO esta PRIMERA CUESTION por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. OSCAR EDUARDO GATICA, OMAR ESTEBAN URÍA y HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ votaron en igual sentido. Resultado del acuerdo reproducido en la parte resolutiva final: "I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por el Particular Damnificado. II) Costas a la parte recurrente."

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