JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CISTERNA MARIGLIANO OMAR FEDERICO c/ BARRAZA JOSE ANTONIO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Barraza reclamando ejecución de deuda y se reguló honorarios al apoderado actor. La Cámara rechazó la apelación del ejecutado y confirmó la regulación de honorarios por $31.000 más $6.510 de IVA, considerando que no son exorbitantes ni desproporcionados y que la reducción por debajo del mínimo debe aplicarse con suma prudencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1006/20-I1
Cobro ejecutivo Honorarios Regulacion Ley 24.432 Ley arancelaria Art. 38 l.a. Art. 14 l.a. Art. 730 ccycn Costas Apelacion rechazada.

¿Quién es el actor?

CISTERNA MARIGLIANO OMAR FEDERICO (actor), letrado apoderado Mariano A. Caffarena.

¿A quién se demanda?

BARRAZA JOSE ANTONIO (demandado/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; en esta instancia se discute la regulación de honorarios por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el punto II° de la sentencia de fecha 03/08/2020 y se confirmó la fijación de honorarios por $31.000 más $6.510 por IVA; no se impusieron costas por entenderse tramitado el recurso bajo el art. 30 Ley 5480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia apelada de fecha 03/08/2020, regula honorarios al letrado Mariano A. Caffarena, apoderado de la parte actora, en la suma de $31.000 (Pesos: Treinta y un mil) con más la suma de $6.510 en concepto de IVA, por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia de trance y remate. Es decir el valor de una consulta escrita al momento de efectuarse la regulación ($20.000) más el 55% de los procuratorios ($11.000)."

"De los términos del fallo impugnado surge que la sentenciante, al fijar los estipendios recurridos, hace mérito de que la aplicación de las pautas establecidas por la ley arancelaria local lleva a montos inferiores y cita el art. 38 ord. cit. que en su último párrafo dispone que en tales casos ha de regularse el equivalente al valor vigente de una consulta escrita. También se advierte que el letrado Caffarena actuó en el doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora adicionándole el 55% establecido en el art. 14, L.A."

"Y si bien la ley 24.432, autoriza a regular honorarios por debajo de los mínimos legales, reconociendo a los jueces la facultad de prescindir de ellos cuando concurran circunstancias tales que ameriten su apartamiento, adecuando los honorarios a justos y razonables límites, de modo que respondan a la tarea efectivamente cumplida; esta facultad morigeradora prevista en el art. 13 de la ley citada debe ser ejercida con suma prudencia y criterio restrictivo, toda vez que introduce un factor de incertidumbre en las regulaciones de honorarios que no se adecua a las exigencias de la seguridad jurídica."

"Sin lugar a dudas, si bien la suma regulada representa un poco más del 40% del monto del capital de condena (actualizado al 03/08/20 $82.065), no le cabe la calificación de exorbitante o desproporcionada con relación a los trabajos realizados por el letrado Caffarena y al resultado obtenido, si se analizan las constancias del expediente y el monto involucrado, además de la finalidad tuitiva de la dignidad de los profesionales del derecho del art. 38 in fine L.A."

"Es criterio reiterado de esta Sala que el tope contenido en el art. 505 del Cód. Civil y 730 del Cód. Civ. y Com. de la Nación no incide en el auto regulatorio, sino que se refiere a la responsabilidad por las costas y -eventualmente- será una defensa que podrá oponer el ejecutado en el trámite de la ejecución de los honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

"RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado JOSE ANTONIO BARRAZA contra el punto II° de la sentencia de fecha 03 de Agosto de 2020, el que se confirma.-"

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.