ABREGU JUANA NAZARIA - GARCIA JUAN CARLOS s/ SUCESION
El recurrente solicitó que se declare la competencia del juzgado actuante para intervenir en la sucesión de Virginia Margarita Páez por identidad de patrimonios. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia recurrida y declaró la competencia del juzgado de Tucumán por razones de celeridad, economía procesal y ausencia acreditada de otros sucesorios.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio César Páez (recurrente), con patrocinio del Dr. Álvaro Lozano.
¿A quién se demanda?
Providencia dictada por la Sra. Jueza del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación (acto recurrido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia del 22/07/2025 que dejó sin lugar la tramitación en la jurisdicción actuante por entender que el último domicilio de la coheredera estaba en la Provincia de La Rioja; se solicita que se declare competente el juzgado de Tucumán para tramitar la sucesión de Virginia Margarita Páez por identidad de patrimonios y acumulación de procesos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la providencia de fecha 22/07/2025 y dictó en su lugar la declaración de competencia del juzgado actuante para intervenir en la sucesión de Virginia Margarita Páez; ordenó además la publicación de edictos en los Boletines Oficiales de Tucumán y La Rioja y puso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V- Sobre el análisis de todo lo expuesto y en virtud de que la petición proviene de quien se presenta como el único heredero de la Sra. Páez, ante la identidad de patrimonios justificada e inexistencia acreditada de procesos sucesorios iniciados a nombre de la coheredera fallecida y atendiendo al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, la apertura del sucesorio en el marco de la presente causa resulta ser, en este caso particular, la solución más ajustada a derecho. Elementales razones de celeridad y economía procesal y el fin de evitar los costos excesivos que demandaría un trámite ante la jurisdicción de La Rioja, tornan necesario que así sea. No obstante ello, a fin de extremar la garantía de terceros, oportunamente deberá ordenarse la publicación de edictos en ambas jurisdicciones (provincias de Tucumán y La Rioja)."
"IV.b- Ahora bien, sin desconocer el mencionado principio que rige en materia sucesoria, advertimos que se han reconocido excepciones al mismo. Al respecto, -y tal como menciona el apelante- la doctrina ha dicho que: 'Si bien el principio de competencia es de orden público, la jurisprudencia ha aceptado que especiales circunstancias de orden procesal pueden autorizar excepcionalmente que en el proceso sucesorio entienda un juez distinto al que corresponde de acuerdo al último domicilio del causante (...) La aplicación de estas excepciones posibilita la acumulación de procesos sucesorios mediando razones de conexidad especiales o de economía procesal en orden a la identidad de herederos y/o del acervo hereditario.' (Graciela Medina. PROCESO SUCESORIO. CUARTA EDICION. Pág. 88)."
"D E C I S I Ó N: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto por el Sr. Julio César Paez en contra de la providencia de fecha 22/07/2025 dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación; el que, en consecuencia, se REVOCA, y se dicta en sustitutiva: 'DECLARAR LA COMPETENCIA del juzgado actuante para intervenir en la sucesión de Virginia Margarita Páez. Oportunamente, deberá disponerse la publicación de edictos en los Boletines Oficiales de las provincias de Tucumán y La Rioja.', conforme a lo expuesto."
(Votos: el dispositivo final constituye la decisión de la mayoría del Tribunal; no consta disidencia en el bloque resolutorio).
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