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Tribunal Superior

RECURSO DE CASACION EN AUTOS: ARRIETA IVAN GUSTAVO -ABUSO SEXUAL-DAMNIF. VARGAS MIRNA LORENA (G)

Recurso de casación en causa por abuso sexual con damnificada Mirna Lorena Vargas. El tribunal ordenó notificar al particular damnificado del proveído de fs. 15 y dejó sin efecto el llamado a sentencia dispuesto a fs. 24, disponiendo la baja del expediente del libro de pase a estudio para mejor proveer.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 13323/1
Casacion Abuso sexual Notificacion al damnificado Llamado a sentencia suspendido Medida para mejor proveer Baja del libro de pase a estudio Secretaria Mirna lorena vargas Procedimiento penal Notificacion personal

¿Quién es el actor?

Recurso de casación interpuesto en autos (identificación completa del recurrente no consignada en el extracto); intervención del Sr. Ministro Dr. Eduardo Gatica quien solicitó la medida que se dispone.

¿A quién se demanda?

Causa penal seguida por abuso sexual contra Arieta Iván Gustavo, con damnificada Mirna Lorena Vargas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas procesales de notificación al particular damnificado respecto del proveído de fs. sub 15 de fecha 27-08-13 y la suspensión del trámite de llamado a sentencia dispuesto a fs. sub 24 de fecha 01/04/2015; adecuaciones para "mejor proveer".

¿Qué se resolvió?

Se ordenó notificar al particular damnificado del proveído de fs. sub 15; se dejó sin efecto el llamado a sentencia dispuesto en fs. sub 24 de fecha 01/04/2015; se dio de baja el presente del libro de pase a estudio y se ordenó notificar personalmente o por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo solicitado por el Sr. Ministro, Dr. EDUARDO GATICA DISPONGO: Que ... y como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, por Secretaría se notifique al particular damnificado del proveído de fs. sub 15 de fecha 27-08-13."

"Inter se de cumplimiento a lo solicitado, déjese sin efecto el llamado a sentencia dispuesto a fs. sub 24 de fecha 01/04/2015, dándose de baja el presente del libro de pase a estudio. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula."

Nota sobre firma electrónica: "La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático Iurix, no siendo necesaria la firma ológrafa (Reglamento General de Expediente Electrónico)."

(No constan votos en disidencia en el extracto analizado.)

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