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Tribunal Superior

ESTEBAN MARIA SOLEDAD c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por resolución de contrato de plan de ahorro, reclamando reliquidación de cuotas, reintegros y daños (moral y punitivo). La Corte hizo lugar al recurso de casación de Volkswagen S.A. y dejó sin efecto la sentencia de alzada por motivación insuficiente, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2875/20
Plan de ahorro Valor movil Deber de informacion Mandato Dano moral Dano punitivo Arbitrariedad Motivacion judicial Casacion Remision

¿Quién es el actor?

Estéban María Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (y otro/s).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución del contrato de ahorro previo (con fecha retroactiva 31/05/2018); determinación de deuda conforme art. 25.4.1 Resol. IGJ 8/15; reintegros de sumas pagadas en exceso; reintegro de honorarios de administración por aplicación art. 1325 CCCN; indemnización por daño moral y pago de daño punitivo equivalente al total de fondos ahorrados o según prueba.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Volkswagen, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara (n.º 276 del 27/05/2025) en cuanto confirmó las condenas indemnizatorias fundadas en el supuesto incumplimiento informativo y de mandato por motivación insuficiente, y remitió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento con distinta integración. Imponiendo costas de esta instancia a la demandada y sin costas para la actora por beneficio de gratuidad.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Ahora bien, pese a descartar expresamente la abusividad de la cláusula que regula el valor móvil, la Cámara mantuvo la condena por daño moral y daño punitivo. Para ello, sostuvo que la demandada habría incumplido con los deberes inherentes a su condición de mandatario y al deber de información, al no brindar a la actora una explicación suficiente acerca del súbito aumento de las cuotas como consecuencia de la devaluación ocurrida en mayo de 2018 y sobre las alternativas disponibles para afrontar dicha situación.

Es precisamente en este punto donde se verifica la crítica central formulada por la recurrente y donde se advierte el déficit argumental del pronunciamiento impugnado. En efecto, la sentencia de Cámara afirma la existencia de una violación a las obligaciones propias del mandato, y al deber de información, pero omite realizar un examen concreto e integral de los elementos probatorios que, según la demandada, daban cuenta de que la actora contaba con información suficiente acerca de la composición de la cuota y de la variabilidad del valor móvil. En particular, no se analiza el contenido del contrato suscripto, los cupones de pago emitidos mensualmente ni la información disponible a través de los canales habilitados por la administradora, pese a que dichos instrumentos fueron invocados como medios idóneos para cumplir con el deber informativo. Tampoco la sentencia impugnada se hace cargo en su argumentación, de las alegaciones de la demandada respecto a la conducta de la actora, quien -según lo alega el recurrente- habría continuado con el pago de las cuotas, e incluso retirado el vehículo luego de ocurrido el hecho imprevisible que habría generado el deber agravado de información sobre las alternativas con que contaba para afrontar tal imprevista situación. No exhibe la sentencia, un razonamiento concreto y claro sobre cuáles fueron las conductas omitidas por el mandatario, que configurarían el incumplimiento que se le reprocha.

En definitiva, la sentencia de Cámara concluye que existió un incumplimiento a las reglas elementales del mandato, y una violación al deber de información y al trato digno, sin efectuar una valoración completa y razonada del cuadro probatorio, prescindiendo del examen de elementos conducentes para la correcta resolución del caso. Ello configura una fundamentación insuficiente y meramente aparente, incompatible con las exigencias constitucionales y legales que rigen el dictado de las sentencias judiciales."

¿Cómo votaron los jueces?

Fallo unánime; los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhieren a los fundamentos del voto que abre el acuerdo (Dr. Posse).

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