ORELLANA HUGO CESAR c/ INDIANA S.A Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió acción de consumo contra Círculo de Inversores S.A. e Indiana S.A. por diferencias en el recupero de cuotas diferidas y falta de información. La Corte casó la sentencia de Cámara por arbitrariedad al omitir el análisis del incumplimiento del deber de información y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Hugo César Orellana.
¿A quién se demanda?
Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Indiana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad parcial e integración del contrato de plan de ahorro; reintegros; reajuste del precio de cuotas; abstención del cobro de $773.880,35 informado como adeudado por diferimientos; informe detallado de cuotas diferidas; restitución de honorarios de administración; intereses; indemnización por daño moral; imposición de multa civil (daño punitivo); medida innovativa para retrotraer precio de cuota a junio de 2022, entre otras pretensiones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó la sentencia n.º 783 de la Cámara (17/09/2025) que había revocado la sentencia de grado y rechazado la demanda, dejó sin efecto esa decisión y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Ordenó la devolución del depósito; impuso costas a la actuación de la demandada; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Confróntese la crítica del recurrente con los fundamentos que abonan la sentencia, considero que le asiste razón a aquél en su planteo referido a la arbitraria valoración de las cuestiones comprendidas en la litis, e incluso en la valoración de la prueba producida en la causa, respecto de la violación del deber de información."
"Los agravios formulados en casación ponen en evidencia que la sentencia impugnada presenta los vicios configurativos de arbitrariedad precedentemente señalados, pues las consideraciones efectuadas por la Cámara en relación al contenido de la demanda, y al modo como quedara trabada la litis, lucen apartados de las constancias de la causa."
"En efecto, tal como lo pone de relieve el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de las pretensiones formuladas en la demanda surge que si bien el actor reconoce que las demandadas le informaron la existencia de una deuda por la suma de $773.880,35 por recupero de cuotas diferidas como consecuencia de la aplicación de una medida cautelar, no puede desconocerse que en el mismo escrito introductorio de la instancia, el accionante solicitó como objeto principal de su pretensión que la demandada se abstenga de cobrar dicha suma."
"Las consideraciones apuntadas, tornan evidente la arbitrariedad en que incurriera la sentencia impugnada, al afirmar que el Juez de primera instancia habría resuelto ultra o extra petita, al tener por configurado un incumplimiento del deber de información. Tal conclusión no se sostiene frente a una lectura integral y razonable de los escritos constitutivos del proceso con los que quedara trabada la litis."
"Consecuentemente, corresponde CASAR íntegramente la sentencia impugnada, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, la sentencia que -en el marco de una acción de consumo- valora los escritos constitutivos de la litis y el plexo probatorio de la causa con prescindencia de las reglas de la sana crítica y de las normas protectorias del consumidor', debiéndose remitir los autos al Tribunal de origen, a fin de que por intermedio de la Sala que por turno corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad – los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) adhirieron a los fundamentos del voto preopinante.
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