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Tribunal Superior

MANSILLA FANNY ELOISA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo contra la administradora del plan de ahorro y la concesionaria por aumento de cuotas, incumplimiento del deber de información y deberes del mandato. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación, sosteniendo que la Cámara de Apelaciones fundó razonadamente la revocación de la sentencia de primera instancia y que los agravios se limitan a cuestiones de hecho y valoración de prueba ajenas a esta revisión extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3975/19
Plan de ahorro Accion de consumo Deber de informacion Mandato Imprevision Valor movil Aumentos de cuotas Arbitrariedad Inadmisibilidad Costas

¿Quién es el actor?

Mansilla Fanny Eloísa (actora), representada por Dra. Adriana M. Lescano.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por alteración desproporcionada de las cuotas de un plan de ahorro; reintegro de sumas abonadas en exceso y honorarios de administración; determinación de saldo conforme Resolución IGJ n°8/15; daño moral y daño punitivo; responsabilidad solidaria de la concesionaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que, por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda. Se impusieron costas de la instancia casatoria a cargo de las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:

"Analizados los agravios expuestos por la recurrente a la luz de tales parámetros, concluyo que el recurso resulta inadmisible, toda vez que no logra demostrar que la sentencia recurrida haya incurrido en error de derecho o en arbitrariedad manifiesta. Por el contrario, el fallo atacado exhibe una estructura argumental clara, coherente y jurídicamente fundada, sin que pueda advertirse, a partir de los cuestionamientos introducidos, la presencia de defectos invalidantes que habiliten la intervención de esta instancia excepcional."

"El agravio no reviste entidad para descalificar la argumentación expuesta por el pronunciamiento del Tribunal de apelación. Ello así, por cuanto es sabido que los tribunales no están obligados a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a su consideración; ni a analizar la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo aquellas conducentes para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido."

"La Cámara concluyó, con fundamentos explícitos, que el aumento del valor del bien y de las cuotas -aún significativo- no bastaba para demostrar una ruptura del equilibrio económico del contrato, en tanto no se acreditó que el sacrificio económico asumido por la actora hubiera resultado desproporcionado en relación con la ventaja patrimonial obtenida, ni que se hubiera configurado un supuesto de imprevisión en los términos del art. 1091 CCCN."

Razones clave: La Corte aplica el control restringido de la casación provincial; considera que la Cámara de apelaciones razonó adecuadamente aplicando la teoría de la imprevisión (art. 1324 inc. b. del CCCN) y evaluó la desproporción entre sacrificio y ventaja patrimonial; los agravios de la actora son esencialmente de mérito probatorio y valoración fáctica, no demostrativos de arbitrariedad ni error jurídico relevante.

Costas: Se impusieron costas de la instancia casatoria a cargo de las demandadas; la Sala aclaró jurisprudencia y normativa (art. 490 CPCCT) sobre imposición de costas en acciones de consumo, remitiendo a la interpretación del voto concurrente sobre que la actora no queda con costas por gozar de justicia gratuita.

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Posse, Estofán y Leiva; Estofán agregó aclaración sobre costas.

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