SALAZAR CARLOS EDUARDO c/ FADUA TUCUMAN S.A s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por vicios ocultos en la compra de un automotor usado reclamando daños emergentes, privación de uso, daño moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y mantuvo todas las condenas por entender acreditados los vicios ocultos y la conducta reprochable de la concesionaria.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Salazar (DNI 24.671.470).
¿A quién se demanda?
Fadua Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por vicios ocultos en la compra de un automóvil usado (daño emergente $8.323.384,81; privación de uso $2.000.000; daño moral $2.000.000; daño punitivo $12.766.649,24), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Fadua Tucumán S.A. y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de las sumas reclamadas; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia mecánica y valoración probatoria (extractos textuales relevantes):
"De las constancias de la causa resulta esclarecedora la pericial mecánica presentada en fecha 23/12/2024 ... donde el Ing. Diego Federico Impellizzere expuso: 'El automóvil marca Citroën, modelo C3 ... fue inspeccionado el día 24/10/2024, donde se observaron daños vigentes y malas reparaciones practicadas de chapa, pintura e interior del vehículo. ... Aquí se observa que el airbag lateral fue activado y no fue reemplazado. ... Activada la luz testigo de airbag, informando que el sistema no está operativo, recordar que es un sistema de seguridad pasivo para los ocupantes del vehículo.'"
"Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél... '…aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ella se requiere, cuando menos, que se opongan otros elementos no menos convincentes' ... lo que no sucede en el sub examine, por lo que no cabe apartarse de sus conclusiones."
Sobre la carga probatoria y presunciones en materia de consumo:
"La premisa fundante del planteo defensivo de la demandadas no fue acreditada en autos, ya que no se acompañó prueba alguna que la respalde ... Esta supuesta estipulación relativa a que el bien se adquiere en el estado en el que se encuentra no puede ser interpretado como una renuncia del consumidor a reclamar por vicios ocultos... tal declaración sólo alcanza a los defectos aparentes, pero no aquellos que se revelan con posterioridad."
"Como consecuencia de lo analizado, corresponde concluir que se trata de vicios ocultos preexistentes, que afectan la aptitud del bien para su uso normal."
Sobre daño punitivo y gravedad de la conducta:
"El art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor nº 24.240... Se trata de una multa civil a favor del consumidor ... 'El daño punitivo tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable...' ... 'la conducta de la demandada reúne las condiciones de severidad que tornan procedente la sanción legal.'"
"Nótese que ... aparece sumariamente acreditado en autos que el actor fue colocado, a raíz de los defectos que padecía su rodado, en una situación de potencial peligro a causa de la falta de operatividad del sistema de airbags conforme pericia practicada."
Dispositivo (resumen del bloque resolutivo):
"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... II).- COSTAS del recurso se imponen a la demandada en su totalidad, por el principio objetivo de la derrota (arts. 61 y 61 CPCyC). III).- HONORARIOS: Oportunamente."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia por unanimidad de las Dras. Valeria Susana Castillo (voto preopinante, explayado) y Luciana Eleas (adhesión).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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