CORONEL PEDRO SANTIAGO Y OTRA c/ ALMONTE JUAN GABRIEL, ALMONTE OLEGARIO Y OTROS s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron acción posesoria para retener la posesión de un inmueble de aproximadamente 144 Ha. en La Esperanza, Departamento Graneros. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, en sustitutiva, rechazó la acción por no acreditarse el corpus posesorio exigible; impuso costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Coronel Pedro Santiago y Margarita Esther Coronel (actores).
¿A quién se demanda?
Juan Gabriel Almonte, Olegario Almonte, Fernando Juárez, Roberto Juárez, Daniel Juárez, Antonio Juárez y un tal Daniel Uyila (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria para retener la posesión del inmueble sito en La Esperanza, Km 14, Ruta 308, departamento Graneros (aprox. 144 Ha.), y se pidió medida cautelar de autorizar cosecha de 4 ha. sembradas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados, revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción posesoria y, en sustitutiva, declaró: “NO HACER LUGAR a la demanda promovida por la parte actora…”; costas de segunda instancia a la parte actora (arts. 61 y 62 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Daniel Nestor Bulacio, apoderado del demandado Juan Gabriel Almonte, en contra de la sentencia nº 387 de fecha 30/9/2024 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIa Nominación del Centro Judicial de Concepción. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2024 y, dictándose en sustitutiva: ‘I.- No hacer lugar a la demanda promovida por la parte actora, en contra de Almonte Juan Gabriel, Almonte Olegario, Juárez Fernando, Juárez Roberto, Juárez Daniel, Juárez Antonio, y un tal Daniel Uyila. II.- Costas, a la parte actora vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 61)’.”
“El Sr. Juez de grado tuvo por acreditada la posesión invocada por la parte actora sobre la base de elementos que, examinados en conjunto, no alcanzan el grado de convicción exigido, acerca de la efectiva relación de poder alegada... los testimonios producidos en autos carecen de la precisión necesaria para acreditar actos posesorios concretos, actuales y referidos al momento inmediatamente anterior al supuesto despojo.”
“Si bien no le asiste razón al recurrente, en cuanto a la supuesta necesidad de promover previamente la nulidad del contrato, toda vez que el presente proceso no tiene por objeto dilucidar la validez o invalidez del negocio jurídico invocado, sino exclusivamente la tutela de la situación posesoria… la cláusula contractual invocada por el recurrente, en cuanto consignó la entrega de la posesión, no resulta, por sí sola, suficiente para tener por acreditado el traspaso efectivo del corpus posesorio.”
¿Cómo votaron los jueces?
voto principal de la Dra. María José Posse; voto adhesorio en idéntico sentido de la Dra. Valeria Susana Castillo. Se siguió el acuerdo mayoritario del tribunal (resolución final reproducida en el dispositivo).
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