DAGER CLAUDIA ALEJANDRA, CHEHIN DAGER JOHEL YUSEF, CHEHIN DAGER NAIR YOLANDA Y CHEHIN DAGER NEDER NICOLAS c/ ALBORNOZ JOSE MARIA s/ ESPECIALES (RESIDUAL).
Los actores promovieron acción posesoria de recobrar contra José María Albornoz respecto del inmueble padrón 92151 en Lamadrid. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por insuficiencia probatoria respecto de la posesión inmediata anterior al supuesto despojo.
¿Quién es el actor?
Claudia Alejandra Dager, Johel Yusef Chehín Dager, Nair Yolanda Chehín Dager y Neder Nicolás Chehín Dager (apoderado Luis Marcelo Eduardo Terán).
¿A quién se demanda?
José María Albornoz (apoderada la Dra. Silvana I. Centurión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de recobrar la posesión del inmueble sito en calle Sarmiento, entre Belgrano y 9 de Julio, ciudad de Lamadrid, Padrón 92151; se denunció despojo ocurrido el 23/7/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó integralmente la sentencia de primera instancia y, en sustitución, NO HIZO LUGAR a la acción posesoria; impuso costas a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, el conjunto probatorio reunido no permite tener por acreditado que la parte actora ejerciera, al tiempo inmediatamente anterior al supuesto desapoderamiento, una posesión pública, material, actual y jurídicamente tutelable sobre el inmueble litigioso. La prueba documental acompañada es remota, equívoca o posterior al supuesto hecho; las boletas de impuestos y servicios poseen un valor apenas complementario y aquí no se encuentran corroboradas por actos materiales contemporáneos; el expediente de familia no acredita la relación de poder invocada; la inspección ocular constata mejoras y plantaciones, pero no las conecta de manera fehaciente con la actora; y la testimonial ofrecida por ésta resulta insuficiente, imprecisa y, en el caso del testigo central, jurídicamente descalificada por una tacha firme. Por consiguiente, no se ha probado el primero y principal presupuesto de toda acción posesoria, esto es, la posesión de los actores en el momento inmediatamente anterior al ataque. No demostrada esa posesión previa, la acción no puede prosperar."
"Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada y revocar la sentencia apelada, deviniendo innecesario profundizar en la valoración de la posesión invocada por la demandada, desde que la insuficiencia probatoria del presupuesto actoral resulta, por sí sola, bastante para desestimar la demanda."
(Votos de la Dra. Valeria S. Castillo y adhesión de la Dra. María J. Posse; no hubo disidencia.)
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