PARRADO JULIO JESUS c/ FERNANDEZ JORGE ANDRES s/ COBRO EJECUTIVO
El actor inició cobro ejecutivo sobre pagaré por $1.200.000; el demandado opuso excepción de inhabilidad por tratarse de pagaré de consumo. La Cámara confirmó la sentencia del 30/12/2025 que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título al encontrar indicios suficientes de relación de consumo y falta de cumplimiento del art. 36 LDC.
¿Quién es el actor?
Parrado Julio Jesús (actuando como ejecutante/beneficiario del pagaré).
¿A quién se demanda?
Fernández Jorge Andrés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de pagaré por suma reclamada de $1.200.000, con sus intereses; ejecución despachada por sentencia monitoria del 16/04/2025.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación del actor; confirmar la sentencia de fecha 30/12/2025 que revocó la monitoria y hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución. Costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal manera y al encuadrar en el supuesto previsto en art. 3 de la ley 24.240, la presente relación de consumo existente entre la Sra. Ibarra y el accionado Fernández, le resulta aplicable el régimen establecido en esa ley, por lo que el pagaré emitido para garantizar el pago de la deuda derivada de dicha relación debe cumplir a los fines de habilitar la vía ejecutiva para su percepción con los recaudos exigidos en el art. 36 de esa normativa."
"Este conjunto de circunstancias analizadas en forma integral, conforme a las reglas de la lógica y experiencia que integran la sana critica racional en la valoración del cuadro fáctico aportado en la especie, permiten en virtud de su concordancia mutua, arribar a la conclusión que el pagaré objeto de este proceso tiene su origen en una operación de crédito para consumo en que la Sra. Vanessa Ibarra, ha conferido una financiación al demandado Fernández como consumidor (art. 1 LDC), a los efectos de abonar el precio de los bienes que, como proveedora (art. 2 LDC), le vendió en su comercio 'miniservice El Russo'."
"En tal sentido se aprecia que de la carta documento de fecha 16/10/2024 -acompañada por el demandado al oponer excepciones- surge que el actor, en calidad de representante del 'miniservice El Russo', propiedad de Vanessa Ibarra, intima al demandado al pago de una deuda de varios meses... De los 10 recibos adjuntados por el accionado... se instrumentan pagos mensuales sucesivos por la suma de $30.000... Esta documentación evidencia por un lado la existencia de un reclamo al demandado por el pago de una deuda generada con relación a un comercio de provisión de bienes para consumo y por otro lado el pago por parte del demandado de una suma de dinero a la titular del comercio en cuestión, en forma mensual y sistemática, a modo de financiación de esa deuda."
"Por otra parte, cabe destacar que las mencionadas presunciones no perjudican el derecho de defensa de la contraparte desde que el mismo cuenta con la posibilidad de desacreditarlas. Queda a cargo de la actora desvirtuar los indicios advertidos, siendo ello su obligación conforme al principio de buena fe consagrado en el Código Civil y Comercial de la Nación, ARTÍCULO 9°."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final (firmado por los tres magistrados indicados) confirma la sentencia; no surge disidencia en el bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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