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Tribunal Superior

COSTILLA FANY ROSALIN Y OTROS c/ TRANSPORTES FRIOS DEL NORTE S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito con muerte de conductor de motocicleta. La Corte hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad en la valoración de la prueba de la Cámara y dejó sin efecto la sentencia de alzada, ordenando remitir la causa para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
525/20
Accidente de transito Muerte Danos y perjuicios Valoracion de la prueba Arbitrariedad Casacion Remision Pericias accidentologicas Medida para mejor proveer Ruta 301 km. 23

¿Quién es el actor?

Abigail Juliana Medina Costilla (hija) y Fany Rosalín Costilla (viuda y en representación de sus hijos menores).

¿A quién se demanda?

Transportes Fríos del Norte S.R.L., y se citaron en garantía La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.; también se hizo menção del conductor Diego Germán Valdez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (lucro cesante y daño moral) derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/12/2019 en Ruta 301 Km. 23, donde falleció Manuel Alberto Medina.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación interpuesto por las actoras contra la sentencia de la Cámara (sent. n° 744 de 27/12/2024), dejó íntegramente sin efecto dicha sentencia por vicio en la valoración de la prueba (arbitrariedad) y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme los considerandos. Distribuyó las costas de la instancia casatoria por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente juicio, existen distintos informes sobre la mecánica del accidente... los elementos de juicio agregados al proceso para determinar la mecánica del accidente y el lugar de la colisión, ofrecen diversas hipótesis. En ese marco, la sentencia de Cámara, sin impulsar una medida para mejor proveer que intente esclarecer los hechos y contrastar con los informes existentes, decidió tener por cierto la mecánica del accidente que planteó el Informe N° 0711/2020... Sin embargo, del análisis de la sentencia de Cámara se observa que los fundamentos para adoptar esa decisión presentan deficiencias que exhiben una arbitraria valoración de la prueba."

"Ese fundamento, empleado por la sentencia de Cámara para dirimir el valor probatorio de ese informe frente a los demás, carece de la incidencia que le adjudica la Cámara, dado que, en las concretas circunstancias de la causa, donde existen dos informes más (entre los que se cuenta una prueba pericial) con hipótesis distintas, la circunstancia de que ese informe no haya sido impugnado u observado por la parte actora no puede funcionar como un fundamento que permita dirimir su fuerza probatoria y seguir sus conclusiones..."

"Ello implica que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.), y normas pertinentes del CPCCT, descalificándola como acto jurisdiccional válido, lo que justifica dejar sin efecto la sentencia impugnada."

"No resulta arreglada a derecho la sentencia que incurre en una arbitraria valoración de la prueba al omitir analizar y valorar elementos de prueba relevantes."

"HACER LUGAR al recurso de casación... dejándola íntegramente sin efecto... remisión de estos actuados al referido Tribunal a fin que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Estofán, Posse y Leiva), adhiriendo los dos últimos al voto preopinante del Dr. Estofán.

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